ESTATUTOS
ESTATUTOS
TÍTULO PRIMERO DE LOS FINES DE
LA AGRUPACIÓN
Capítulo I: De su naturaleza
Artículo
1.- La denominación de esta Agrupación Política Nacional es Vamos Juntos, la
que está sujeta a las obligaciones y derechos que establece la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.
Artículo
2.- El objeto de Vamos Juntos es el de contribuir a la generación, desarrollo y
consolidación de la vida y cultura democrática del país, conduciéndose en todo
momento por la vía pacífica e institucional y apegada a derecho.
Artículo
3.- Vamos Juntos se integra por mujeres y hombres convencidas y convencidos de
la necesidad de fortalecer el pluralismo ideológico, político y cultural, como
antídoto para evitar tendencias regresivas de nuestro régimen político
democrático.
Artículo
4.- El logo que identifica a Vamos Juntos se describe como sigue:
En
un círculo con diámetro color negro y fondo blanco, el texto de “Vamos” en un
renglón de color negro cada letra y en otro renglón la palabra “Juntos” con
colores rosa, azul cielo, verde, amarillo, rojo y morado, por cada letra
respectivamente.
La
imagen del logo expresa encuentro, diálogo, diversidad, acuerdo y consenso en
torno a objetivos comunes.
De
igual modo se utilizará el logo o logos que adopte la Comisión Nacional de
Gobierno, para efectos de comunicación interna, difusión de la Agrupación o
actividades específicas que este realice.
Artículo
5.- El lema de Vamos Juntos es: “Igualdad de oportunidades para todas las
personas”.
Capítulo II. De sus Objetivos
Artículo
6.- Vamos Juntos es una Agrupación Política Nacional ciudadana, que coadyuvará al
desarrollo de la vida y cultura democráticas, así como a la creación de una
opinión pública mejor informada, que contribuya a la participación y en la toma
de decisiones de los asuntos públicos.
Artículo
7.- Vamos Juntos busca los siguientes objetivos:
I. Contribuir a la consolidación de nuestro
régimen democrático, con el impulso de políticas públicas que generen riqueza y
un estado robusto fiscalmente, para alcanzar una sociedad más justa e
igualitaria.
II. Impulsar la participación ciudadana y vecinal,
con el propósito de hacer partícipe a la sociedad en la solución de sus
problemas cotidianos y del país.
III. Capacitar a sus afiliados en distintos
órdenes de la vida política y social, bajo los preceptos del LIBERALISMO
IGUALITARIO, que combina la lucha por las libertades civiles, la igualdad y la
oportunidad para todas y todos.
IV. Posicionar los postulados y programa de
acción de Vamos Juntos en las distintas partes y regiones del país.
V. Impulsar ACUERDOS DE PARTICIPACIÓN y
convenios de colaboración con organizaciones políticas y civiles, acorde y
soportado en la legislación.
VI. Impulsar a sus afiliados a ocupar puestos
de elección popular y cargos en la administración pública.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS AFILIADOS
Capítulo III: De los afiliados
Artículo
8.- Podrán afiliarse a Vamos Juntos APN las mexicanas y mexicanos, en pleno
goce de sus derechos constitucionales, que expresen voluntariamente su
intención de incorporarse a nuestra Agrupación Política Nacional, y acepten los
postulados de nuestros documentos básicos: Declaración de Principios, Estatutos
y Programa de Acción.
Artículo
9.- La afiliación a Vamos Juntos APN será en forma individual, libre, pacífica
y voluntaria. Será la Comisión Nacional de Organización, de manera coordinada
con sus pares estatales, la responsable de esta tarea.
Artículo.
10.- Son derechos de las personas
afiliadas de Vamos Juntos APN:
I. Ejercer, sin cortapisa alguna, su
libertad de expresión, oral y escrita, ya sea en forma presencial o remota,
guardando en todo momento el respeto hacia los demás afiliados.
II. Votar y ser votado independientemente de su género hombre o mujer, de manera libre para
los distintos niveles de los órganos directivos, estatales y nacionales de la
Agrupación Política Nacional, de conformidad a las disposiciones estatutarias y
otras en vigor.
III. Acceso a la información con qué cuenten
los distintos órganos de gobierno y consultivos de la Agrupación Política.
IV. Participar en condiciones de equidad e
igualdad, sin ningún condicionamiento que signifique discriminación, tal como
se especifica en nuestra Declaración de Principios.
V. Participar personalmente o por medio de
representantes en las Convenciones y en otros órganos de representación.
VI. Participar activamente, con derecho a voz y
voto, en las Convenciones Ordinarias y Extraordinarias, a las cuales fueran
convocados.
VII. Presentar propuestas, ponencias e
iniciativas, en los distintos niveles de participación de la Agrupación
Política Nacional, para enriquecer el debate y las propuestas políticas y
programáticas de Vamos Juntos.
VIII. Ser promovidos como candidatos y candidatas a
puestos de elección popular y a puestos en la administración pública, en los
distintos órdenes del gobierno.
IX. Recibir capacitación teórica, política y
práctica, para fortalecer sus liderazgos.
X. Los demás que les confieren los estatutos.
Artículo 11.- Son deberes de las personas
afiliadas de Vamos Juntos APN:
I.-
Conocer,
cumplir y difundir los documentos básicos de la Agrupación Política Nacional.
II.-
Contar
con credencial de elector vigente.
III.-
Asistir
a las Convenciones y convocatorias políticas acordadas.
IV.-
Contribuir
con aportaciones voluntarias, en recursos económicos y materiales, para el
cumplimiento de las tareas de la Agrupación Política Nacional.
V.-
Impulsar
las orientaciones políticas, los acuerdos y las tareas de los distintos órganos
de gobierno de la Agrupación Política Nacional.
VI.-
Cumplir
cabalmente con los cargos y encomiendas que les confieran los distintos órganos
de gobierno de la Agrupación Política Nacional.
VII.-
Desempeñar
las comisiones y tareas que les designen los órganos directivos de la
Agrupación.
VIII.-
Cubrir
con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que acuerden los
órganos directivos de Vamos Juntos.
IX.-
Presentar
y, en su caso, actualizar su cédula de afiliación ante el órgano de dirección
respectivo.
X.-
Las demás responsabilidades establecidas en nuestros
Estatutos.
XI.-
Abstenerse
de generar o tolerar actos de intimidación, amenazas, hostigamiento o cualquier
otra conducta antisocial en contra de los miembros de la agrupación, así como
en contra de la sociedad en general, especialmente en contra de víctimas de
violencia de género o víctimas de cualquier otra violencia.
TÍTULO TERCERO
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA
AGRUPACIÓN POLÍTICA
Capítulo IV: De los Órganos de
Gobierno
Artículo
12.- Los Órganos de Gobierno de Vamos Juntos APN son:
I. La Convención Nacional.
II. La Comisión Nacional de Gobierno.
III. Las Convenciones Estatales.
IV. Las Comisiones de Gobierno Estatales.
V. Las Comisiones Municipales de Gobierno.
Artículo
13.- La Convención Nacional es el órgano máximo de gobierno y directivo de Vamos
Juntos APN.
Artículo 14.- La Convención Nacional se integra, con
derecho a voz y voto, por 100 delegadas
y delegados donde se respetará la paridad de género en todo momento:
I.-
Las y los integrantes de la
Comisión Nacional de Gobierno.
I.-
Bis.
- Las y los Coordinadores
Responsables de Circunscripción Plurinominal.
II.-
Las y los Coordinadores Estatales de
las Comisiones Estatales de Gobierno.
III.-
Por las y los Delegados Especiales de
la Comisión Nacional de Gobierno, que fueron nombrados por ésta donde aún no
existen Comisiones Estatales de Gobierno.
IV.-
Por las y los integrantes de las
Comisiones Nacionales Autónomas.
V.-
Por
las y los Coordinadores de los
Consejos de Asesores que existan.
VI.-
El
resto de las y los delegados se
nombrarán por la Comisión Nacional de Gobierno atendiendo a criterios de
proporcionalidad y equidad.
Artículo 15.- Los trabajos de la Convención Nacional
serán coordinados por una Mesa Directiva, que estará integrada por una o un Presidente, que será la o el Coordinador Nacional de la
Comisión Nacional de Gobierno; por una o
un Vicepresidente, que será la o el
Vicecoordinador Nacional de la Comisión Nacional de Gobierno; por una o un Secretario, que será la o el Comisionado Nacional de
Organización; así como por dos vocales y dos escrutadores o escrutadoras.
Artículo
16.- La Convención Nacional quedará legalmente instalada con el 50% más uno de
sus integrantes. La Convención Nacional sesionará legalmente en segunda
convocatoria una hora después, siempre y cuando cumpla con el quórum
correspondiente.
Artículo
17.- La Convención Nacional sesionará de forma presencial o remota, de acuerdo
a lo siguiente:
I. Las sesiones ordinarias se efectuarán
cada tres años y serán convocadas por lo menos con 30 días naturales de
anticipación.
II. Las sesiones extraordinarias se
efectuarán cuando así lo determine la Comisión Nacional de Gobierno o por
propuesta del 50% más uno de las y los
Coordinadores de las Comisiones Estatales de Gobierno, abordándose
exclusivamente los asuntos señalados en la respectiva convocatoria, con 15 días
naturales de anticipación.
III. La convocatoria a la Convención Nacional
deberá enviarse vía electrónica a los correos de los integrantes de la
Convención, en la página electrónica de la Agrupación o por otros medios
digitales a disposición, conforme el
reglamento vigente de la Comisión Nacional de Comunicación Política y Social.
La
convocatoria de las Convenciones será aprobada por la Comisión Nacional de
Gobierno y firmada por el Coordinador Nacional de la misma, por el Vicecoordinador Nacional de la misma
y por el Comisionado Nacional de Elecciones. La Convocatoria contendrá
expresamente el día, la hora, lugar y el orden del día correspondiente.
Artículo
18.- Son facultades de la Convención Nacional:
I.-
Aprobar
y reformar los documentos básicos de Vamos Juntos APN.
II.-
Elegir
a las y los integrantes de los
órganos nacionales de gobierno de la Agrupación, respetando la paridad de género.
III.-
Elegir
a los órganos autónomos de Vamos Juntos APN: de Financiamiento, de Elecciones,
de Información y Transparencia, así como el de Vigilancia, Ética y Justicia, respetando la paridad de género.
IV.-
Aprobar
el informe de la Comisión Nacional de Gobierno que presentará la o el Coordinador Nacional ante el
pleno de la Convención.
V.-
Definir
la estrategia de acción política.
Artículo
19.- La Comisión Nacional de Gobierno es el órgano máximo de gobierno y de
representación política de Vamos Juntos, entre Convención Nacional y Convención
Nacional, cuya sede estará en la Ciudad de México.
Se
integrará por un máximo de 15 afiliados y un mínimo de 7, considerando algunas
de las siguientes u otras Comisiones Nacionales:
I.-
Por
una o un Coordinador Nacional.
II.-
Por
una o un Vicecoordinador Nacional.
III.-
Por
un Secretario Técnico Jurídico.
IV.-
Por
una o un Comisionado Nacional de Organización.
V.-
Por
una o un Comisionado Nacional de Capacitación Política.
VI.-
Por
una o un Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y de Asuntos del
Exterior.
VII.-
Por
una o un Comisionado Nacional de Comunicación Política y Social.
VIII.-
Por
una o un Comisionado Nacional de Ciencia y Tecnología.
IX.-
Por
una o un Comisionado Nacional de Mujeres.
X.-
Por
una o un Comisionado Nacional de Jóvenes.
XI.-
Por
una o un Comisionado Nacional de Grupos Vulnerables.
XII.-
Por
una o un Comisionado Nacional de Enlace con Movimientos Políticos, Sociales y
Organismos de la Sociedad Civil.
XIII.-
Por
una o un Comisionado Nacional de Asuntos Agropecuarios.
XIV.-
Por
otros compañeros o compañeras, si fuera el caso, pero con el aval de la
Comisión Nacional de Gobierno, a propuesta del Coordinador Nacional y de los
integrantes de la misma.
Las
sesiones de la Comisión Nacional de Gobierno serán convocadas por sus
titulares, cuando menos con 3 días naturales de anticipación, las convocatorias
serán publicadas en las redes sociales de la agrupación y las mismas contendrán
el lugar, fecha, hora y orden del día.
La
Comisión Nacional de Gobierno podrá sesionar válidamente con la presencia de la
mitad más uno de sus integrantes. En el caso de las o los Coordinadores
Responsables por Circunscripción Plurinominal, serán invitados por la Comisión
Nacional de Gobierno, los cuales tendrán solo derecho a voz.
Artículo
20.- Por cada Comisionada o Comisionado Nacional titular, integrante de la
Comisión Nacional de Gobierno, se nombrará un suplente quien recibirá las mismas notificaciones que el titular y podrá estar
presente en todas las reuniones con derecho a voz; éste asumirá su encargo
en cada sesión o tareas donde el titular se ausente cuando tendrá derecho también a voto.
Artículo
21.- En caso de abandono o renuncia expresa o tácita de un integrante de la
Comisión Nacional de Gobierno titular o suplente, se hará conocimiento al INE de la vacante, se solicitará al Comisionado(a)
Nacional de Elecciones que divulgue la vacante, promulgue la convocatoria, y
organice la elección al interior de la agrupación. La Comisión Nacional de Gobierno
sesionará para nombrar a la candidatura electa para ocupar la vacante. Se
aplicará también para el caso de los Coordinadores Estatales de las
Comisiones Estatales de Gobierno.
Artículo
22.- Son facultades de la Comisión Nacional de Gobierno:
I.-
Ejecutar
todas las acciones que determine la Convención Nacional.
II.-
Determinar
las orientaciones políticas que la coyuntura y el momento político lo
requieran.
III.-
Analizar
la situación política del país y adoptar los posicionamientos políticos
temáticos necesarios.
IV.-
Acordar
los Acuerdos de Participación, de conformidad a la Ley General de Partidos Políticos.
V.-
Resolver
respecto a las tareas generales de Vamos Juntos en el país y en las entidades
de la república.
VI.-
A
propuesta de la o el Coordinador
Nacional decidir respecto a la incorporación de nuevos integrantes de la
Comisión Nacional de Gobierno, de conformidad a la fracción XIV del artículo 19
de los presentes estatutos.
VII.-
Determinar
todas aquellas formas de organización y representación que la Agrupación
requiera, para el impulso y cumplimiento de sus tareas.
VIII.-
Nombrar Delegadas y/o Delegados Especiales donde la
Agrupación no cuenta con órganos de gobierno estatutarios, así como para
cumplir tareas específicas que se le encomienden. Podrán ser removidos en el
momento que la Comisión Nacional de Gobierno lo determine, previo procedimiento establecido en el Reglamento.
IX.-
Aprobar
las propuestas al cargo de las y los
Coordinadores Responsables en cada Circunscripción Plurinominal.
X.-
Alinear,
aprobar, organizar, supervisar y evaluar los informes que rindan las y los integrantes de las Comisiones
Nacional y Estatales; así como orientar sus trabajos.
XI.-
Aprobar los Reglamentos.
lineamientos, procedimientos, mecanismos y en su caso, reformarlos o
abrogarlos, cuando estos emanen de los presentes Estatutos.
XII.-
Recibir los informes que
presenten los Titulares de las Comisiones Nacionales, así como de las y/o los
Coordinadores Responsables de cada Circunscripción Plurinominal.
XIII.-
Disolver las Comisiones
Estatales de Gobierno, previo procedimiento establecido en el Reglamento.
XIV.- Aprobar
y en su caso, rescindir cualquier Convenio de Colaboración con Asociaciones
Civiles, Barras de profesionistas y organizaciones o movimientos políticos o
sociales.
XV.-
Las
demás que, por estatutos y resoluciones, se le encomienden.
Artículo
23.- Todos los que integran la Comisión Nacional de Gobierno durarán en su
encargo tres años, pudiendo ser reelectos hasta por una ocasión consecutiva, a
excepción de la persona titular de
Coordinación Nacional y la Vicecoordinación
Nacional quienes durarán en su encargo un máximo de tres años sin
posibilidad de reelección en el encargo.
Artículo
24.- Son facultades de la o del
Coordinador Nacional de la Comisión Nacional de Gobierno:
I.-
Convocar
y presidir las sesiones de la Comisión Nacional de Gobierno.
II.-
Acordar,
con las y los demás integrantes de
la Comisión Nacional de Gobierno, los temas a tratar en el orden del día
correspondiente.
III.-
Vigilar
el cumplimiento de las tareas y acuerdos emanados de la Comisión de Nacional de
Gobierno.
IV.-
Representar
a Vamos Juntos APN ante las autoridades electorales y demás entes públicos y
políticos.
V.-
Delegar
a otras y otros integrantes de la
Comisión Nacional de Gobierno responsabilidades y tareas que considere
pertinente.
VI.-
Evaluar
las tareas de las y los Comisionados
de la Comisión Nacional de Gobierno y proponer acciones y tareas
correspondientes, validados por la misma.
VII.- Ser apoderada o apoderado y representar
legalmente a Vamos Juntos ante las autoridades correspondientes; y co-administrar las páginas electrónicas
de la Agrupación Política Nacional.
VIII.- Proponer a la Comisión
Nacional de Gobierno a las y los Coordinadores Responsables en cada
Circunscripción Plurinominal.
IX.-
Las
demás que, por estatutos y resoluciones, se le encomienden.
Artículo
25.- Son Facultades de la o el Vicecoordinador Nacional de la Comisión Nacional
de Gobierno:
I.-
Suplir
y representar a la o el Coordinador
Nacional cuando éste se ausente.
II.-
Coordinar
los trabajos de las y los distintos Comisionados Nacionales.
III.-
Junto
con la o el Coordinador Nacional
firmar los Acuerdos de Participación, de conformidad a la Ley General de
Partidos Políticos.
IV.-
Todas
aquellas que le encomiende la Comisión Nacional de Gobierno.
Artículo
25. Bis. - Son facultades de la o del
Secretario Técnico Jurídico:
I.
Asistir
jurídicamente a los órganos de gobierno de la Agrupación Política.
II.
Levantar
las minutas y actas correspondientes tanto en las reuniones de trabajo, como en
las sesiones que lleve a cabo la Convención Nacional.
III.
Dar
fe, de los actos, hechos, decisiones y resoluciones que adopten los órganos de
gobiernos.
IV.
Asesorar
jurídicamente a la o al Coordinador
Nacional en su carácter de Representante Legal ante todo tipo de autoridades.
V.
Interpretar
los Estatutos y Reglamentos de la Agrupación.
VI.
Presentar demandas, queja,
denuncias, peticiones, ante todo tipo de autoridad, en representación y
patrocinio de la Agrupación.
VII.
Dar fe de la
entrega-recepción de documentos físicos o digitales, entre los integrantes de
la Agrupación en el desempeño de sus respectivos cargos.
VIII. Llamar
al orden y a la conciliación en caso de controversias; pudiendo éste promover
las denuncias correspondientes a la Comisión Nacional de Vigilancia, Ética y
Justicia para los efectos de su competencia.
IX. La
Secretaría Técnico Jurídica dotará de información y asesoramiento jurídico de
manera gratuita a todos los integrantes de “Vamos Juntos APN”, a fin de que los
miembros de la organización estén en las mejores condiciones de tomar las
decisiones jurídicas de manera libre informada sobre su proceder, en caso de
presentar casos de VPMRG al interior de la organización o derivado de los
acuerdos establecidos con otros institutos, se les dará especial atención, de
ser necesario y con los medios disponibles se podrá apoyar de intérpretes que
conozcan la cultura para el caso de personas indígenas o personas con
discapacidad, las acciones se deberán de coordinar con la Comisión de Mujeres y
en su caso con la Comisión de Derechos Humanos y asuntos del exterior.
La persona titular de la
Secretaría Técnica sujetará su actuación, a lo que establezca su Reglamento.
Las
demás que le designe la Comisión Nacional de Gobierno.
Artículo
26.- Son facultades de la o del
Comisionado Nacional de Organización:
I.-
Mantener
actualizado el padrón nacional de afiliados de la Agrupación.
II.-
Impulsar
campañas de afiliación de forma coordinada con sus iguales de las entidades del
país.
III.-
En
coordinación con la o el Coordinador
Nacional dar trámite legal a los registros de los órganos de gobierno, acuerdos
y demás requerimientos ante las autoridades electorales federales.
IV.-
Organizar
y planear la logística, distribución de documentos y otras necesidades para el
buen funcionamiento de las Convenciones Nacionales.
V.-
Las
demás que, por estatutos y resoluciones, se le encomienden.
Artículo
27.- Son facultades de la o del
Comisionado Nacional de Capacitación Política:
I.
Realizar
censos permanentes de los niveles de escolaridad y de conocimientos básicos y/o
complejos, para contar con diagnósticos permanentes del grado de cultura
política democrática y de experiencias políticas de las y los afiliados.
II.
Crear
y mantener en funcionamiento una Escuela de Cuadros de la Agrupación.
III.
En
coordinación con sus iguales estatales, impulsar actividades conjuntas en la
materia.
IV.
Organizar
conferencias, talleres, festivales y ferias de interés político y público.
V.
Las
demás que, por estatutos y resoluciones, se le encomienden.
Artículo
28.- Son facultades de la o el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y
de Asuntos del Exterior:
I.-
Impulsar
políticas y acciones con perspectiva de derechos humanos, dentro y fuera de la
Agrupación Política.
II.-
Difundir
los postulados constitucionales que en materia de derechos humanos se alcanzó
con la reforma constitucional de junio de 2011.
III.-
De
igual forma hacerlo con los tratados internacionales y continentales en materia
de derechos humanos.
IV.-
Entablar
comunicación con los movimientos, partidos y organismos de la sociedad civil
migrante, así como extranjeros.
Artículo
29.- Son facultades de la o el Comisionado Nacional de Comunicación Política y
Social:
I.-
Proponer
a la Comisión Nacional de Gobierno una política de comunicación acorde a las
necesidades y tareas de Vamos Juntos.
II.-
Estar en comunicación permanente con el
Coordinador Nacional y administrar con éste las páginas de la Agrupación, así
como para precisar y definir los momentos y contenidos que se suben en las
redes sociales de internet.
III.-
Establecer los mecanismos y estrategias de
comunicación interna y pública acorde a las necesidades y tareas de Vamos
Juntos.
IV.-
Presidir
un consejo técnico facultado para organizar, centralizar, distribuir y orientar
las actividades de comunicación.
V.-
Organizar
y publicar las ediciones de los documentos básicos de la Agrupación y otros
materiales que se requieran.
VI.- Elaborar
contenidos en formato físico y/o digital, para emitir los comunicados y/o
posicionamientos de la Agrupación, respecto a tópicos de la vida pública del
país o de alguna entidad federativa o del país; o en tópicos internacionales.
VII.- Establecer
y acordar con los distintos miembros tanto nacionales como estatales, las
directrices de comunicación política y social.
Las
demás que, por estatutos y resoluciones, se le encomienden.
Artículo
30.- Son facultades de la o del
Comisionado Nacional de Ciencia y Tecnología:
I. Realizar investigaciones exhaustivas de
los avances científicos y tecnológicos y ponerlos a consideración, de forma
didáctica, a las distintas comisiones y dirigentes de Vamos Juntos.
II. Promover un debate frontal en contra de
las pseudo-ciencias y otras ramas de divulgación presuntamente científicas, que
ponen en tela de juicio la secularización de la sociedad.
III. Fomentar la cultura por la investigación,
que se traduzca en un mejor nivel de visión política y cultural de las y los afiliados de la Agrupación.
IV. Derivados de los resultados de las
investigaciones, adecuar y actualizar nuestras propuestas programáticas para el
diseño y difusión de políticas públicas innovadoras.
V. Las demás que, por estatutos y
resoluciones, se le encomienden.
Artículo
31.- Son facultades de la o el Comisionado Nacional de Mujeres:
I.-
Promover
políticas de inclusión y de igualdad de oportunidades para todas.
II.-
Que,
de conformidad a la ley y estatutos, vigilar la participación de la mujer en
los espacios de representación y elección de Vamos Juntos.
III.-
Impulsar
el desarrollo político y profesional de las mujeres al interior de Vamos
Juntos.
IV.-
Impulsar
la igualdad de oportunidades, así como la capacitación política y profesional
de las mujeres indígenas.
V.-
Adoptar
todas aquellas políticas de inclusión y género reconocidas en la constitución
política, leyes y tratados internacionales.
VI.-
Las
demás que, por estatutos y resoluciones, se le encomienden.
VII.- Deberá
de coordinar la implementación de acciones y medidas, para prevenir y erradicar
la violencia política contra las mujeres en razón de género, en coordinación
con la Secretaria Técnica Jurídica, dar asesoría, orientación y acompañamiento
a las víctimas de la VPMRG.
VIII.- Canalizar
a las víctimas para atención física y psicológica a la Comisión Ejecutiva de
Atención a Víctimas, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la
Violencia Contra las Mujeres, u otras instancias correspondientes.
Artículo
32.- Son facultades de la o del
Comisionado Nacional de Jóvenes:
I.-
Impulsar
políticas públicas, dentro y fuera de la Agrupación, que signifiquen el
empoderamiento real de las y los
jóvenes.
II.-
Hacer de Vamos Juntos, bajo la
corresponsabilidad de la Comisión Nacional de Gobierno, una Agrupación Política
predominantemente de mujeres y hombres jóvenes.
III.-
Promover intensas jornadas cívicas y de
participación, que implique el ejercicio pleno de la ciudadanía, en derechos y
deberes.
IV.- Fomentar acciones que se
traduzcan en la germinación, desarrollo y consolidación de la cultura de la
legalidad en las nuevas generaciones.
V.-
Las
demás que, por estatutos y resoluciones, se le encomienden.
Artículo
33.- Son facultades de la o del Comisionado Nacional de Grupos Vulnerables:
I.-
Impulsar
acciones comunes con el conjunto de organizaciones de la sociedad civil, para
hacer valer los derechos y deberes de las comunidades LGBT+, de las personas
adultas mayores, personas con discapacidad, mujeres violentadas, entre otros.
II.-
Difundir
ampliamente las investigaciones de las distintas categorías e identidades de
los diversos grupos de población vulnerables, a fin de generar una cultura del
conocimiento, de la tolerancia y la inclusión.
III.-
Las
demás que, por estatutos y resoluciones, se le encomienden.
Artículo
33. Bis. - Son facultades de la o del Comisionado Nacional de Enlace con
Movimientos Políticos, Sociales y Organismos de la Sociedad Civil:
I.-
Entablar
reuniones con organismos de la sociedad en civil, en actividades que promuevan
la economía social, el libre mercado, defensa de los derechos humanos, entre
otros.
II.-
Difundir
ampliamente las necesidades, logros, quejas, denuncias, de dichos organismos,
por deficiencias o negación de servicios o recursos públicos.
III.-
Informar
al Consejo Asesor de la Agrupación, las necesidades y peticiones de las
organizaciones de la Sociedad Civil, para la atención y solución de sus
problemas.
IV.- Las demás que, por estatutos
y resoluciones, se le encomienden.
Artículo
33. Ter. - Son facultades de la o del Comisionado Nacional de Asuntos
Agropecuarios:
I.-
Vincularse
con los sectores productivos, para la asesoría, capacitación, asistencia
técnica y demás actividades que tengan como finalidad la producción del campo.
II.-
Difundir
ampliamente las necesidades, logros, quejas, denuncias, de dichos organismos,
por deficiencias o negación de servicios o recursos públicos.
III.-
Informar
al Consejo Asesor de la Agrupación, las necesidades y peticiones de las
organizaciones agropecuarias para la atención y solución de sus problemas.
IV.- Las demás que, por estatutos
y resoluciones, se le encomienden.
Artículo
33. Cuater. - En cada Circunscripción Plurinominal en la que se encuentre
dividido el país, la Comisión Nacional de Gobierno designará a una o un Coordinador Responsable, cuyas
funciones serán:
I.-
Servir
de enlace entre el trabajo territorial efectuado en las Comisiones Estatales,
con la Comisión Nacional de Gobierno.
II.-
Coadyuvar
en las necesidades de las Comisiones Estatales adscritas a la Circunscripción.
III.-
Supervisar
el trabajo territorial que se realice en cada Entidad Federativa.
IV.- Las demás que le instruyan la
Comisión Nacional de Gobierno.
Artículo
34.- Las Convenciones Estatales quedarán legalmente instaladas con el 50% más
uno de las y los integrantes. Las
Convenciones sesionarán legalmente en segunda convocatoria una hora después,
siempre y cuando se cumpla con el quórum correspondiente. Se integrarán entre
30 y 80 integrantes, en proporción a la cantidad de afiliados de la Agrupación
en cada entidad correspondiente. Entre los cuales se encontrarán:
I.-
Las y los miembros de las
Comisiones Estatales de Gobierno correspondientes.
II.-
Por
las y los Coordinadores Municipales
donde existan Comisiones Municipales de Gobierno.
III.-
Por
las y los Delegados Especiales en
funciones, municipales o regionales que existan.
IV.- Por integrantes de las
Comisiones Estatales Autónomas, con derecho a voz.
V.-
Por
las y los Coordinadores de los
Consejos de Asesores Estatales que existan.
VI.- El resto de las y los delegados se nombrarán por la
Comisión Estatal de Gobierno en proporción al número de afiliados del padrón de
cada entidad federativa.
Además,
la Comisión Nacional de Gobierno invitará a ciudadanas y ciudadanos como
invitados especiales, únicamente con derecho a voz.
Artículo
35.- Las Convenciones Estatales sesionarán de acuerdo a lo siguiente:
I. Las sesiones ordinarias se efectuarán cada
tres años y serán convocadas con por lo menos 30 días naturales de
anticipación.
II. Las sesiones extraordinarias se efectuarán
cuando así lo determine la Comisión Estatal de Gobierno, abordándose
exclusivamente los asuntos señalados en la respectiva convocatoria, con 15 días
naturales de anticipación.
III. La convocatoria a las Convenciones Estatales
deberá de enviarse vía electrónica a los correos de las y los integrantes de la Convención, en la página electrónica de
la Agrupación o por otros medios digitales a disposición.
La
Convocatoria para las Convenciones Estatales será aprobada por la Comisión
Estatal de Gobierno y firmada por la o
el Coordinador Estatal de la misma y por la o el Comisionado Estatal de
Elecciones. La Convocatoria contendrá expresamente el día, la hora, lugar y el
orden del día correspondiente.
Artículo
36.- Son facultades de las Convenciones Estatales:
I.-
Elegir
a las y los integrantes de los
órganos de gobierno estatales de la Agrupación.
II.-
Aprobar
el informe de la Comisión Estatal de Gobierno que presentará la o el Coordinador Estatal ante la
Convención.
III.-
Elegir
a los órganos autónomos estatales: de Financiamiento, de Elecciones, de
Información y Trasparencia, así como de Vigilancia, Ética y Justicia.
IV.- Definir la estrategia de
acción política local.
V.-
Otras
que determine la propia Convención.
Artículo
37.- Las Comisiones Estatales de Gobierno son la máxima autoridad y de
representación política de Vamos Juntos, entre Convención Estatal y Convención
Estatal. Estará integrada por un máximo de 15 integrantes y un mínimo de 7
personas, cuya integración deberá respetar
la paridad de género:
I.-
Por
una o un Coordinador Estatal.
II.-
Por
una o un Vicecoordinador Estatal.
III.-
Por
un Secretario Técnico Jurídico Estatal.
IV.- Por una o un Comisionado
Estatal de Organización.
V.-
Por
una o un Comisionado Estatal de Capacitación Política.
VI.- Por una o un Comisionado
Estatal de los Derechos Humanos.
VII.- Por una o un Comisionado
Estatal de Comunicación Política y Social.
VIII.-
Por
una o un Comisionado Estatal de Mujeres.
IX.- Por una o un Comisionado
Estatal de Jóvenes.
X.-
Por
una o un Comisionado Estatal de Grupos Vulnerables.
XI.- Por otros compañeros o
compañeras, si fuera el caso, pero con el aval de la Comisión Nacional de
Gobierno y en consulta con la Comisión Estatal correspondiente, a propuesta del
Coordinador Nacional o Estatal. Estos nuevos integrantes pueden ser nombrados a
partir de la entrada en vigor de los presentes estatutos, y entre Convención y
Convención Estatal.
Por
cada Comisionada o Comisionado titular, integrante de la Comisión Estatal de
Gobierno, se nombrará una o un
suplente; éste asumirá su encargo en cada sesión o tareas donde el titular se
ausente. En caso de renuncia de una o un integrante de la Comisión Estatal de
Gobierno, titular o suplente, será la propia Comisión Estatal que se encargará
de hacer la sustitución correspondiente.
Las
sesiones de la Comisión Estatal de Gobierno serán convocadas por sus titulares,
cuando menos con 3 días naturales de anticipación, las convocatorias serán
publicadas en las redes sociales de la agrupación y las mismas contendrán el
lugar, fecha, hora y orden del día. La Comisión Estatal de Gobierno podrá
sesionar válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes.
Artículo
38.- Son facultades de la Comisión Estatal de Gobierno:
I.-
Ejecutar
todas las acciones que determine la Convención Estatal y Nacional.
II.-
Determinar
las orientaciones políticas que la coyuntura y el momento político lo requieran
en la entidad federativa respectiva.
III.-
Analizar
la situación política de la entidad y adoptar los posicionamientos políticos
temáticos necesarios.
IV.- Resolver respecto a las
tareas generales de Vamos Juntos, en la entidad y en las regiones de la misma.
V.-
A
propuesta de la o del Coordinador
Estatal decidir respecto a la incorporación de nuevas o nuevos integrantes de la Comisión Estatal de Gobierno
Estatal, en conjunción y acuerdo con la Comisión Nacional de Gobierno; y que
serán ratificadas o ratificados en
la próxima Convención Estatal respectiva.
VI.- Determinar todas aquellas
formas de organización y representación que la Agrupación requiera, para el
impulso y cumplimiento de sus tareas locales.
VII.- Las demás que, por estatutos
y resoluciones, se le encomienden.
Artículo
39.- Todas las personas que integran
la Comisión Estatal de Gobierno durarán en su encargo tres años, con
posibilidades de reelección si así lo considera la Convención Estatal. En
ningún caso el encargo durará más de seis años.
Artículo
40.- Son facultades de la o del
Coordinador Estatal de la Comisión Estatal de Gobierno:
I.-
Convocar
y presidir las sesiones de la Comisión Estatal de Gobierno.
II.-
Acordar
con las y los demás integrantes de
la Comisión Estatal de Gobierno los temas a tratar en el orden del día correspondiente.
III.-
Vigilar
el cumplimiento de las tareas y acuerdos emanados de la Comisión Nacional de
Gobierno y Estatal.
IV.- Representar a Vamos Juntos
APN ante las autoridades electorales y demás entes públicos y políticos
estatales.
V.-
Delegar
a otras u otros integrantes de la
Comisión Estatal de Gobierno responsabilidades y tareas que considere
pertinente.
VI.- Evaluar las tareas de las y los comisionados e integrantes de
la Comisión Estatal de Gobierno y proponer las acciones y tareas
correspondientes, validados por la misma.
VII.- Las demás que, por estatutos
y resoluciones, se le encomienden.
Artículo
41.- Son facultades de la o del
Vicecoordinador Estatal de la Comisión Estatal de Gobierno:
I.-
Suplir
y representar a la o al Coordinador
Estatal cuando éste se ausente.
II.-
Coordinar
los trabajos de las y los distintos Comisionados Estatales.
III.-
Todas
aquellas que le encomiende la Comisión Estatal de Gobierno.
IV.- Las demás que, por estatutos
y resoluciones, se le encomienden.
Artículo
41. Bis. - Son facultades de la o
del Secretario Técnico Jurídico Estatal:
I.-
Asistir
jurídicamente a los órganos de gobierno de la Agrupación Política en el ámbito
estatal.
II.-
Levantar
las minutas y actas correspondientes, tanto en las reuniones de trabajo, como
en las sesiones que lleve a cabo la Convención Nacional.
III.-
Dar
fe, de los actos, hechos, decisiones y resoluciones que adopten los órganos de
gobierno.
IV.- Asesorar jurídicamente a la o al Coordinador Nacional en su
carácter de Representante Legal ante todo tipo de autoridades.
V.-
Las
demás que le designe la Comisión Nacional de Gobierno.
Artículo
42.- Son facultades de la o del
Comisionado Estatal de Organización:
I.-
Mantener
actualizado el padrón de afiliados de la Agrupación en el Estado
correspondiente.
II.-
Mantener
en resguardo, en coordinación con la o
el Coordinador Estatal, los bienes de la Agrupación.
III.-
Impulsar
campañas de afiliación estatales y de forma coordinada con sus iguales de los
municipios.
IV.- Organizar y planear la
logística, distribución de documentos y otras necesidades para el buen
funcionamiento de la Convención Estatal.
V.-
Las
demás que, por estatutos y resoluciones, se le encomienden.
Artículo
43.- Son facultades de la o del
Comisionado Estatal de Capacitación Política:
I.-
Impulsar
una amplia difusión y conocimiento de nuestros documentos básicos, fundamental
para que nuestros dirigentes y afiliados manejen puntualmente sus contenidos.
II.-
Crear
y mantener en funcionamiento una Escuela de Cuadros Estatal de la Agrupación.
III.-
En
coordinación con sus iguales la o el
Comisionado Estatal de Capacitación impulsará actividades conjuntas en la
materia.
IV.- Organizar conferencias,
talleres, festivales y ferias de interés político y público en la entidad
respectiva.
V.-
Las
demás que, por estatutos y resoluciones, se le encomienden.
Artículo
44.- Son facultades de la o el Comisionado Estatal de los Derechos Humanos:
I.-
Impulsar
políticas y acciones estatales y locales con perspectiva de derechos humanos,
dentro y fuera de la Agrupación Política.
II.-
Al
unísono de la o el Comisionado Nacional, difundir los postulados
constitucionales que en materia de derechos humanos se alcanzó con la reforma
constitucional de junio de 2011.
III.-
De
igual forma hacerlo con los tratados internacionales y continentales en materia
de derechos humanos.
IV.- En coordinación con la o el
Comisionado Estatal de Capacitación Política, impulsar políticas de formación
en la materia.
Artículo
45.- Son facultades de la o del
Comisionado Estatal de Comunicación Política y Social:
I.-
Proponer
a la Comisión Estatal de Gobierno una política de comunicación acorde a las
necesidades y tareas de Vamos Juntos, en coordinación con la o el Comisionado
Nacional.
II.-
Organizar
y publicar las ediciones de los documentos básicos de la Agrupación y otros
materiales que se requieran en la entidad.
III.-
Las
demás que, por estatutos y resoluciones, se le encomienden.
Artículo
46.- Son facultades de la o el Comisionado Estatal de Mujeres:
I.-
Promover
políticas de inclusión y de igualdad de oportunidades para todas.
II.-
Que,
de conformidad a la ley y estatutos, vigilar la participación de la mujer en
los espacios de representación y elección de Vamos Juntos.
III.-
Impulsar
el desarrollo político y profesional de las mujeres jóvenes al interior de
Vamos Juntos.
IV.- Impulsar la igualdad de
oportunidades, así como la capacitación política y profesional de las mujeres
indígenas, particularmente en las regiones de mayor rezago y exclusión social.
V.-
Adoptar
todas aquellas políticas de inclusión y género reconocidas en la constitución
política, leyes y tratados internacionales; e impulsar iniciativas populares en
las legislaturas locales, en particular en aquellas donde aún no actualizan su
marco constitucional y legal.
VI.- Las demás que, por estatutos
y resoluciones, se le encomienden.
Artículo 47.- Son facultades de la o del Comisionado Estatal de Jóvenes:
I.-
Impulsar
las políticas públicas, dentro y fuera de la Agrupación, que signifiquen el
empoderamiento real de las y los
jóvenes en todas las entidades correspondientes.
II.-
Hacer
de Vamos Juntos, bajo la corresponsabilidad de la Comisión Estatal de Gobierno,
una Agrupación Política predominantemente de mujeres y hombres jóvenes.
III.-
Promover
intensas jornadas cívicas y de participación, que se traduzcan en un ejercicio
pleno de la ciudadanía, en derechos y deberes.
IV.- Fomentar acciones en pro de
la germinación, desarrollo y consolidación de la cultura de la legalidad en las
nuevas generaciones.
V.-
Las
demás que, por estatutos y resoluciones, se le encomienden.
Artículo
48.- Son facultades de la o del
Comisionado Estatal de Grupos Vulnerables:
I.-
Impulsar
acciones comunes con el conjunto de organizaciones de la sociedad civil, para
hacer valer los derechos y deberes de esta comunidad de la población, en las
entidades respectivas.
II.-
Difundir
ampliamente las investigaciones de las distintas categorías e identidades de
género, en pro de generar una cultura del conocimiento, de la tolerancia y la
inclusión.
III.-
Las
demás que, por estatutos y resoluciones, se le encomienden.
Artículo
49.- Las Comisiones Municipales de Gobierno son los órganos de gobierno y de
representación política de Vamos Juntos, que existirán en aquellos municipios
donde se presenten condiciones para su formación legal e institucional. Estará
integrada por un máximo de 15 miembros y un mínimo de 7 personas. Contará con una o un Coordinador Municipal, una o un Vicecoordinador y las o los
comisionados que se requieran, de acuerdo a las necesidades y tareas de la
Agrupación Política.
Artículo
50.- Serán las Comisiones Estatales de Gobierno, en coordinación con la
Comisión Nacional de Gobierno, quienes formalizarán las representaciones
municipales, a través de sendas iniciativas de participación ciudadana.
Fungirán durante un periodo de tres años. Sus integrantes podrán ser reelectos
hasta por un periodo. Su encargo no será mayor a los seis años. Y en la medida
del crecimiento territorial se determinarán todas aquellas formas de
organización y participación, que fortalezcan las actividades de Vamos Juntos y
la estructura institucional de la misma. En
todo momento se respetará la paridad de género.
Artículo
51.- Son facultades de las Comisiones Municipales de Gobierno las siguientes:
I.-
Impulsar
las tareas y orientaciones políticas determinadas por los órganos de gobierno
de la Agrupación.
II.-
Elaborar
un Plan de Trabajo que permita el crecimiento y desarrollo de las actividades
cívicas y políticas de la Agrupación.
III.-
Previa
consulta y autorización de la Comisión Nacional y Estatal de Organización
respectiva, impulsar campañas de afiliación.
IV.- Dotarse de las Comisiones de
Trabajo necesarias, según las necesidades de la Comisión Municipal.
V.-
Las
demás que, por estatutos y resoluciones, se le encomienden.
Las Comisiones Municipales
estarán integradas por una o un
Coordinador Municipal, una o un
Vicecoordinador, y por titulares y suplentes de las Comisiones de Trabajo que
la Comisión Municipal de Gobierno requiera. Se reunirán cada vez que sea
necesario, a convocatoria de la o del
Coordinador Municipal o, en su caso, por la
o el Coordinador de la Comisión Estatal de Gobierno y por la o el Comisionado de Organización
Estatal. La o el Coordinador y la o el Vicecoordinador, así como las y los Comisionados integrantes de
la Agrupación, serán nombrados por La Comisión Estatal de Gobierno respectiva.
Sus nombramientos serán firmados por la
o el Coordinador Nacional y Estatal. Las sesiones de la Comisión Municipal
de Gobierno serán convocadas por sus titulares, cuando menos con 3 días
naturales de anticipación, las convocatorias serán publicadas en las redes
sociales de la agrupación y las mismas contendrán el lugar, fecha, hora y orden
del día. La Comisión Municipal de Gobierno podrá sesionar válidamente con la
presencia de la mitad más uno de sus integrantes.
CAPÍTULO V: De los Órganos
Deliberativos y Consultivos
Artículo
52.- Se integrará un Consejo Asesor Nacional
y por entidad federativa, a invitación de la Comisión Nacional de Gobierno,
a ciudadanas y ciudadanos que, por su trayectoria y especialidad, aporten con
sus propuestas y visiones al legado de la Agrupación Política Nacional Vamos
Juntos. Se constituirá por un periodo de tres años o seis años, según la
disposición de sus integrantes.
Artículo 53.- El Consejo Asesor sesionará cada vez
que sea necesario o cada vez que la Comisión Nacional de Gobierno se lo
solicite. Las sesiones serán conducidas por la o el Ex Coordinador Nacional o Estatal del Consejo respectivo,
según sea el caso, a las cuales podrán asistir las y los integrantes de la Comisión de Gobierno respectiva. No
existe límite en sus integrantes.
En caso de que en el ámbito
nacional o estatal no se cuente con alguna
o algún exdirigente de la coordinación Nacional o Estatal, las sesiones
serán conducidas por la o el Coordinador respectivo.
Las
determinaciones que adopte el Consejo, serán meramente consultivas, no podrán
ser vinculatorias.
Artículo
54.- Las decisiones adoptadas por el Consejo Asesor serán consideradas por la
Comisión de Gobierno respectiva, en sus resoluciones y toma de decisiones.
Artículo
55.- Se integrarán Consejos por rama de actividad o sector de la población a
nivel nacional y por entidad federativa, según las necesidades políticas y
sociales de Vamos Juntos. La Comisión de Gobierno respectiva propondrá a una o a un Coordinador por cada
Consejo que se constituya. Sus sesiones serán mensuales o cada vez que la
Comisión de Gobierno correspondiente se los solicite. Se conformarán por un
periodo de tres años o seis años, según la disposición de sus integrantes.
Artículo
56.- Las decisiones adoptadas por los Consejos serán consideradas por la
Comisión de Gobierno respectiva, en sus resoluciones y toma de decisiones.
TÍTULO CUARTO
Capítulo VI: De la Toma de
Decisiones y Procesos Electivos
Artículo
57.- Los acuerdos en todos los niveles de los órganos de gobierno de la
Agrupación, se regirán bajo los siguientes criterios:
I.-
Bajo
el espíritu del consenso: acercar las posiciones y visiones políticas distintas
a pisos comunes de acuerdo, bajo el espíritu de la tolerancia y la inclusión,
con la finalidad de alcanzar altos niveles de cohesión política y orgánica de
la Agrupación.
II.-
Establecer
la votación calificada en un porcentaje de 75% de las y los asistentes a las sesiones correspondientes.
III.-
Establecer
la votación de mayoría simple únicamente en los asuntos de trámites y
administrativos.
Artículo 58.- Los criterios
establecidos en el artículo anterior, en los numerales I y II, aplicarán tanto
para la definición de los documentos básicos, Acuerdos de Participación, en la
elección de dirigentas o dirigentes
y candidatas o candidatos a puestos
de elección popular, tanto propietarias
como suplentes.
Artículo
59.- En la elección de las y los
dirigentes de la Agrupación Política se adoptarán los preceptos
constitucionales, de conformidad al espíritu democrático de la ley, respetando
en todo momento el voto libre, universal y secreto; que estará regulado por
el reglamento de elecciones. Procesos electivos que serán organizados por el
Comisionado de Elecciones respectiva.
Artículo
59 Bis. - Los acuerdos aprobados por los distintos órganos de gobierno, podrán
ser manifestados en forma presencial o electrónica. Cualquiera que sea la forma
de éstos, los mismos deberán estar formalizados mediante minuta o acta que
levante la Secretaría Técnica correspondiente, recopilados, resguardados y disponibles para su consulta conforme el
reglamento de la Comisión Nacional de Comunicación Política y Social.
TÍTULO QUINTO
Capítulo VII: De los Órganos
Autónomos
Artículo
60.- De las Comisiones de Financiamiento:
I.-
Conforme
a ley, es el responsable de la administración de su patrimonio y recursos
financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos
trimestrales y anuales, de precampaña y campaña.
II.-
En
el marco de las atribuciones legales y estatutarias, impulsará acciones que
permitan el sostenimiento de las tareas de la Agrupación Política Nacional.
III.-
Preparar
los informes de las actividades de ingresos y gastos ante la autoridad
electoral correspondiente.
IV.- Llevar un control puntual de
las cuotas voluntarias de los afiliados y afiliadas a la Agrupación Política
Nacional.
V.-
Elaborará
su reglamento respectivo, para el correcto cumplimiento de sus
responsabilidades.
VI.- Se nombrarán dos titulares
cada tres años en Convención Nacional o Estatal, según sea el caso. En ausencia
del primero lo sustituye el suplente en todas las tareas de su competencia.
VII.- Presentará su informe de
actividades a la Convención Nacional.
Artículo
61.- De las y los Comisionados de
Elecciones:
I.-
Conforme
a ley, es la o el titular
responsable de la organización de los procesos para la integración de los
órganos internos de la Agrupación Política Nacional. Se auxiliará de un equipo
de compañeras y compañeros si lo
considera necesario.
II.-
Elaborará
su reglamento respectivo bajo los preceptos constitucionales y el espíritu
democrático de la ley.
III.-
Se
nombrará cada tres años en Convención Nacional o Estatal, según sea el caso.
IV.- Presentarán su informe de
actividades a la Convención Nacional.
V.- Convocar
y organizar las elecciones de titulares y suplentes de las Comisiones
Nacionales.
Artículo
62.- Del Comisionado de Vigilancia, Ética y Justicia:
I.-
Conforme
a ley, el titular es el responsable de la impartición de justicia, los cuales
deberán ser independientes, imparciales y objetivos.
II.-
Elaborará
su reglamento correspondiente, para el correcto cumplimiento de sus
responsabilidades.
III.-
Se
nombrará cada tres años en Convención Nacional y Estatal, según sea el caso.
IV.- El Comisionado tiene el deber
de garantizar el derecho de audiencia, la posibilidad de conciliación y el
debido proceso, de tal forma que no viole los derechos y garantías de los
afiliados.
V.- El
comisionado deberá llevar un registro actualizado de las quejas y denuncias de
violencia política en razón de género que sobre estos casos se presenten, a fin
de mantener un control adecuado de las mismas.
Artículo
63.- La Unidad de Información Pública y Transparencia:
I.
Elaborará
programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información
y protección de datos personales.
II.
Determinará
lineamientos para las solicitudes de información, garantizando eficiencia y
transparencia.
III.
Supervisar
el registro, desahogo y seguimiento de las solicitudes de información y las
relacionadas con los datos personales, y responder a ellas de conformidad a las
normas constitucionales y electorales establecidas.
IV.
Presentará
sus informes de administración y atención a la Convención Nacional.
La o el titular de la Unidad será
nombrado cada tres años por la Comisión Nacional de Gobierno, cuidando el
perfil profesional de la o del
titular, toda vez que es una función de importante responsabilidad pública.
TÍTULO SEXTO
Capítulo VIII: De las
Sanciones y Amonestaciones
Artículo
64.- Las y los afiliados de Vamos
Juntos serán las y los únicos
responsables de la conducción de sus actos, que impliquen la violación de
nuestros documentos básicos, incumplimiento de acuerdos, violación de las
resoluciones políticas de la Agrupación y todo aquello que implique
indisciplina y denostación hacia la Agrupación Política.
Artículo
65.- Las sanciones resueltas por la o
el Comisionado de Vigilancia, Ética y Justicia pueden ser desde una
amonestación privada o pública, revocación de mandato, suspensión de derechos
temporal y/o expulsión, de acuerdo a las consideraciones y resoluciones
adoptadas. En casos de VPMRG bajo ninguna circunstancia procederá la conciliación
o mediación y serán aplicables las mismas sanciones ya referidas y serán
aplicadas de manera proporcional a la falta cometida.
Artículo
66.- En todo momento las y los
afiliados que estén sujetos a juicio
tendrán las garantías de todo proceso, incluida su presunción de inocencia, la
garantía de audiencia para que presente las pruebas y argumentos que a su
interés convengan, para llevar a cabo su defensa.
Artículo 66 Bis.- En casos de
VPMRG se convocará a las persona titulares de la Comisión de Mujeres, la
secretaria técnica jurídica, y la comisión de Derechos Humanos y de asuntos con
el exterior ,para que de manera colegiada, conozcan y una vez investigado y
habiendo hecho llegar las pruebas necesarias para el esclarecimiento del mismo,
resuelvan de manera imparcial, independiente, objetiva y con perspectiva de
género, interseccionalidad e igualdad sustantiva los casos que se presentaran
de VPMRG. Durante el proceso y hasta que se dicte el resolutivo se podrán
imponer medidas cautelares a fin de salvaguardan el bienestar de la víctima.
Artículo 66 Ter.- Se procurará
que a las víctimas de violencia política en razón de género les sea reparado el
daño ocasionado por restitución, indemnización o el resarcimiento del daño
ocasionado por parte del agresor, la medida de reparación será dictada por el
cuerpo colegiado señalado en el artículo anterior.
Artículo 66 Quarter.- la
atención a víctimas de violencia en razón de género se sujetara a las
siguientes principios y garantías:
I.
Buena fe
II.
Debido proceso:
III.
Dignidad:
IV. Respeto
y protección de las personas:
V.
Coadyuvancia:
VI. Confidencialidad:
VII. Personal
cualificado:
VIII. Debida
diligencia:
IX. Imparcialidad
y contradicción:
X.
Prohibición de represalias:
XI. Progresividad
y no regresividad.
XII. Colaboración:
XIII. Exhaustividad:
XIV. Máxima
protección:
XV. Igualdad
y no discriminación:
XVI. Profesionalismo.
Artículo
67.- Son causas de expulsión de Vamos Juntos APN:
I.-
Por
sostener e impulsar prácticas contrarias a Vamos Juntos.
II.-
Por
faltar a la probidad necesaria, en prácticas y en tareas encomendadas.
III.-
Por
indisciplina grave que pongan en riesgo las decisiones políticas o el
patrimonio de la Agrupación.
IV.- Por utilizar de forma
indebida el nombre, el logotipo y las siglas de la Agrupación.
V.-
Hacer
campaña por candidatos distintos a los impulsados por la Agrupación.
VI.- Por violar de forma
sistemática las disposiciones estatutarias y línea política de la Agrupación.
VII.- Por
ejercer Violencia Política contra las mujeres en Razón de Género.
TÍTULO SÉPTIMO
Capítulo IX: Disposiciones
Generales
Artículo
68.- Los bienes y patrimonio de Vamos Juntos Agrupación Política Nacional
consisten en lo siguiente:
I.-
Por
las aportaciones voluntarias, económicas y materiales, de sus afiliadas y afiliados.
II.-
Por
donaciones de sus afiliadas,
afiliados y simpatizantes.
III.-
Por
los bienes muebles que se llegasen a adquirir,
vía aportaciones y donaciones voluntarias.
IV.- Por bienes inmuebles que bajo
la figura de comodato llegase a utilizar.
V.- Todos
los documentos digitalizados copia fiel de documentos físicos, archivos
digitales, formularios, encuestas, votaciones, videos, fotografías, imágenes,
llaves criptográficas, certificados de seguridad digital, contraseñas, cuentas
de usuario, páginas web y los elementos que los componen, audios, grabaciones,
libros, cualquier otro activo físico o digital adquirido y para el uso de la
agrupación, así como sus respectivos respaldos.
TÍTULO
OCTAVO
Capitulo
X: De la Lucha Contra la Violencia Política en Razón de genero
Artículo 69.- Se entenderá
por Violencia política contra las mueres en razón de género a “toda acción u
omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida
dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado
limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y
electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las
atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de
la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así
como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas,
candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo”. La VPMRG se puede
perpetrar indistintamente por superiores jerárquicos, colegas de trabajo,
personas dirigentes de partidos políticos, representantes, militantes o
afiliadas, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatos y candidatas
postuladas por los partidos políticos o coaliciones y, en general, cualquier
persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro de los partidos
políticos.
Artículo 70.- El órgano
facultado para conocer y resolver sobre casos de VPMRG deberá garantizar que la
justicia será pronta y expedita, sin discriminación, respeto a la integridad,
sin re victimización, ni intimidación, amenazas y hostigamiento, respeto a su
privacidad y protección de sus datos personales, y que operará en su caso la
suplencia de la deficiencia de la queja respetando en todo momento el debido
proceso.
Artículo 71.- La quejas o
denuncias por VPMRG podrán presentarse en formato libre ante la Comisión de
Vigilancia Ética y Justicia, la Comisión de Mujeres o la Secretaria Técnica
Jurídica, las dos últimas deberán remitirla a la Comisión de Vigilancia, Ética
y Justicia en un plazo no mayor a las 24 horas después de recibida, la
presentación de la queja o denuncia podrá ser de manera física o a través de
cualquier medio electrónico (página de Facebook, WhatsApp…).
Artículo 72.- Las Quejas o
denuncias podrán ser presentadas por la víctima o víctimas, o por terceras
personas, siempre que se cuente con el consentimiento de las mismas, el
procedimiento podrá iniciarse de manera oficiosa siempre y cuando la víctima
sea informada y consciente de la acción.
Artículo 73.- En caso de que la
queja o denuncia se presentara ante una instancia distinta a las señaladas para
hacerlo, el titular de la instancia a la que fue presentada, deberá remitirla
en un plazo no mayor de 24 horas ante la comisión de vigilancia ética y
justicia.
Artículo 74.- En caso de que
las quejas o denuncias sean de la competencia de la Agrupación, el Secretario
Técnico Jurídico deberá remitir el caso a las autoridades o instancias
competentes en un plazo no mayor a las 24 horas después de que el Comisionado
de Vigilancia Ética y Justica le haga de su conocimiento del caso, haciéndolo
del conocimiento de la persona quejosa.
Artículo 75.- En caso de que
la víctima requiera de apoyo psicológico o médico en coordinación con la Comisión
Nacional de Mujeres se canalizará a la instancia capacitada para atender la
situación.
Artículo 76.- Se informará a
la víctima de sus derechos y alcances de su queja o denuncia, así como de las
otras vías con que cuenta, e instancias competentes que pueden conocer y, en su
caso, investigar y sancionar la violencia política contra la mujer en razón de
género.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo General
del Instituto Nacional Electoral.
SEGUNDO.
- El cargo de Titular de la Coordinación Nacional electo en la Convención
Nacional del 17 de octubre del 2021, terminará el día 1 de septiembre del 2024.
TERCERO.
- Para el caso de que el Instituto Nacional Electoral realice observaciones al presente decreto de reformas; será
la Comisión Nacional de Gobierno quien realice las adecuaciones normativas
correspondientes.
CUARTO.- En el término de
treinta días aprobados los presentes Estatutos, cada Comisión deberá expedir su
respectivo Reglamento, así como su Plan de Trabajo 2021-2024, para la
respectiva revisión, modificación y en su caso aprobación de la Comisión
Nacional de Gobierno.
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