ESTATUTOS

 

ESTATUTOS

 

TÍTULO PRIMERO DE LOS FINES DE LA AGRUPACIÓN

Capítulo I: De su naturaleza

 

Artículo 1.- La denominación de esta Agrupación Política Nacional es Vamos Juntos, la que está sujeta a las obligaciones y derechos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.

 

Artículo 2.- El objeto de Vamos Juntos es el de contribuir a la generación, desarrollo y consolidación de la vida y cultura democrática del país, conduciéndose en todo momento por la vía pacífica e institucional y apegada a derecho.

 

Artículo 3.- Vamos Juntos se integra por mujeres y hombres convencidas y convencidos de la necesidad de fortalecer el pluralismo ideológico, político y cultural, como antídoto para evitar tendencias regresivas de nuestro régimen político democrático.

 

Artículo 4.- El logo que identifica a Vamos Juntos se describe como sigue:

En un círculo con diámetro color negro y fondo blanco, el texto de “Vamos” en un renglón de color negro cada letra y en otro renglón la palabra “Juntos” con colores rosa, azul cielo, verde, amarillo, rojo y morado, por cada letra respectivamente.

 

La imagen del logo expresa encuentro, diálogo, diversidad, acuerdo y consenso en torno a objetivos comunes.

 

De igual modo se utilizará el logo o logos que adopte la Comisión Nacional de Gobierno, para efectos de comunicación interna, difusión de la Agrupación o actividades específicas que este realice.

 

Artículo 5.- El lema de Vamos Juntos es: “Igualdad de oportunidades para todas las personas”.

 

 

Capítulo II. De sus Objetivos

 

Artículo 6.- Vamos Juntos es una Agrupación Política Nacional ciudadana, que coadyuvará al desarrollo de la vida y cultura democráticas, así como a la creación de una opinión pública mejor informada, que contribuya a la participación y en la toma de decisiones de los asuntos públicos.

 

 

 

Artículo 7.- Vamos Juntos busca los siguientes objetivos:

I.        Contribuir a la consolidación de nuestro régimen democrático, con el impulso de políticas públicas que generen riqueza y un estado robusto fiscalmente, para alcanzar una sociedad más justa e igualitaria.

II.       Impulsar la participación ciudadana y vecinal, con el propósito de hacer partícipe a la sociedad en la solución de sus problemas cotidianos y del país.

III.      Capacitar a sus afiliados en distintos órdenes de la vida política y social, bajo los preceptos del LIBERALISMO IGUALITARIO, que combina la lucha por las libertades civiles, la igualdad y la oportunidad para todas y todos.

IV.     Posicionar los postulados y programa de acción de Vamos Juntos en las distintas partes y regiones del país.

V.      Impulsar ACUERDOS DE PARTICIPACIÓN y convenios de colaboración con organizaciones políticas y civiles, acorde y soportado en la legislación.

VI.     Impulsar a sus afiliados a ocupar puestos de elección popular y cargos en la administración pública.

 

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS

Capítulo III: De los afiliados

 

Artículo 8.- Podrán afiliarse a Vamos Juntos APN las mexicanas y mexicanos, en pleno goce de sus derechos constitucionales, que expresen voluntariamente su intención de incorporarse a nuestra Agrupación Política Nacional, y acepten los postulados de nuestros documentos básicos: Declaración de Principios, Estatutos y Programa de Acción.

 

Artículo 9.- La afiliación a Vamos Juntos APN será en forma individual, libre, pacífica y voluntaria. Será la Comisión Nacional de Organización, de manera coordinada con sus pares estatales, la responsable de esta tarea.

 

Artículo. 10.- Son derechos de las personas afiliadas de Vamos Juntos APN:

I.        Ejercer, sin cortapisa alguna, su libertad de expresión, oral y escrita, ya sea en forma presencial o remota, guardando en todo momento el respeto hacia los demás afiliados.

II.       Votar y ser votado independientemente de su género hombre o mujer, de manera libre para los distintos niveles de los órganos directivos, estatales y nacionales de la Agrupación Política Nacional, de conformidad a las disposiciones estatutarias y otras en vigor.

III.      Acceso a la información con qué cuenten los distintos órganos de gobierno y consultivos de la Agrupación Política.

IV.     Participar en condiciones de equidad e igualdad, sin ningún condicionamiento que signifique discriminación, tal como se especifica en nuestra Declaración de Principios.

V.      Participar personalmente o por medio de representantes en las Convenciones y en otros órganos de representación.

VI.     Participar activamente, con derecho a voz y voto, en las Convenciones Ordinarias y Extraordinarias, a las cuales fueran convocados.

VII.    Presentar propuestas, ponencias e iniciativas, en los distintos niveles de participación de la Agrupación Política Nacional, para enriquecer el debate y las propuestas políticas y programáticas de Vamos Juntos.

VIII.   Ser promovidos como candidatos y candidatas a puestos de elección popular y a puestos en la administración pública, en los distintos órdenes del gobierno.

IX.     Recibir capacitación teórica, política y práctica, para fortalecer sus liderazgos.

X.      Los demás que les confieren los estatutos.

 

Artículo 11.- Son deberes de las personas afiliadas de Vamos Juntos APN:

I.-            Conocer, cumplir y difundir los documentos básicos de la Agrupación Política Nacional.

II.-           Contar con credencial de elector vigente.

III.-         Asistir a las Convenciones y convocatorias políticas acordadas.

IV.-         Contribuir con aportaciones voluntarias, en recursos económicos y materiales, para el cumplimiento de las tareas de la Agrupación Política Nacional.

V.-          Impulsar las orientaciones políticas, los acuerdos y las tareas de los distintos órganos de gobierno de la Agrupación Política Nacional.

VI.-         Cumplir cabalmente con los cargos y encomiendas que les confieran los distintos órganos de gobierno de la Agrupación Política Nacional.

VII.-       Desempeñar las comisiones y tareas que les designen los órganos directivos de la Agrupación.

VIII.-      Cubrir con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que acuerden los órganos directivos de Vamos Juntos.

IX.-         Presentar y, en su caso, actualizar su cédula de afiliación ante el órgano de dirección respectivo.

X.-          Las demás responsabilidades establecidas en nuestros Estatutos.

XI.-         Abstenerse de generar o tolerar actos de intimidación, amenazas, hostigamiento o cualquier otra conducta antisocial en contra de los miembros de la agrupación, así como en contra de la sociedad en general, especialmente en contra de víctimas de violencia de género o víctimas de cualquier otra violencia.

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA

Capítulo IV: De los Órganos de Gobierno

 

Artículo 12.- Los Órganos de Gobierno de Vamos Juntos APN son:

I.        La Convención Nacional.

II.       La Comisión Nacional de Gobierno.

III.      Las Convenciones Estatales.

IV.     Las Comisiones de Gobierno Estatales.

V.      Las Comisiones Municipales de Gobierno.

 

Artículo 13.- La Convención Nacional es el órgano máximo de gobierno y directivo de Vamos Juntos APN.

 

Artículo 14.- La Convención Nacional se integra, con derecho a voz y voto, por 100 delegadas y delegados donde se respetará la paridad de género en todo momento:

I.-            Las y los integrantes de la Comisión Nacional de Gobierno.

I.-            Bis. - Las y los Coordinadores Responsables de Circunscripción Plurinominal.

II.-           Las y los Coordinadores Estatales de las Comisiones Estatales de Gobierno.

III.-         Por las y los Delegados Especiales de la Comisión Nacional de Gobierno, que fueron nombrados por ésta donde aún no existen Comisiones Estatales de Gobierno.

IV.-         Por las y los integrantes de las Comisiones Nacionales Autónomas.

V.-          Por las y los Coordinadores de los Consejos de Asesores que existan.

VI.-         El resto de las y los delegados se nombrarán por la Comisión Nacional de Gobierno atendiendo a criterios de proporcionalidad y equidad.

 

Artículo 15.- Los trabajos de la Convención Nacional serán coordinados por una Mesa Directiva, que estará integrada por una o un Presidente, que será la o el Coordinador Nacional de la Comisión Nacional de Gobierno; por una o un Vicepresidente, que será la o el Vicecoordinador Nacional de la Comisión Nacional de Gobierno; por una o un Secretario, que será la o el Comisionado Nacional de Organización; así como por dos vocales y dos escrutadores o escrutadoras.

 

Artículo 16.- La Convención Nacional quedará legalmente instalada con el 50% más uno de sus integrantes. La Convención Nacional sesionará legalmente en segunda convocatoria una hora después, siempre y cuando cumpla con el quórum correspondiente.

 

Artículo 17.- La Convención Nacional sesionará de forma presencial o remota, de acuerdo a lo siguiente:

I.        Las sesiones ordinarias se efectuarán cada tres años y serán convocadas por lo menos con 30 días naturales de anticipación.

II.       Las sesiones extraordinarias se efectuarán cuando así lo determine la Comisión Nacional de Gobierno o por propuesta del 50% más uno de las y los Coordinadores de las Comisiones Estatales de Gobierno, abordándose exclusivamente los asuntos señalados en la respectiva convocatoria, con 15 días naturales de anticipación.

III.      La convocatoria a la Convención Nacional deberá enviarse vía electrónica a los correos de los integrantes de la Convención, en la página electrónica de la Agrupación o por otros medios digitales a disposición, conforme el reglamento vigente de la Comisión Nacional de Comunicación Política y Social.

La convocatoria de las Convenciones será aprobada por la Comisión Nacional de Gobierno y firmada por el Coordinador Nacional de la misma, por el Vicecoordinador Nacional de la misma y por el Comisionado Nacional de Elecciones. La Convocatoria contendrá expresamente el día, la hora, lugar y el orden del día correspondiente.

 

Artículo 18.- Son facultades de la Convención Nacional:

I.-            Aprobar y reformar los documentos básicos de Vamos Juntos APN.

II.-           Elegir a las y los integrantes de los órganos nacionales de gobierno de la Agrupación, respetando la paridad de género.

III.-         Elegir a los órganos autónomos de Vamos Juntos APN: de Financiamiento, de Elecciones, de Información y Transparencia, así como el de Vigilancia, Ética y Justicia, respetando la paridad de género.

IV.-         Aprobar el informe de la Comisión Nacional de Gobierno que presentará la o el Coordinador Nacional ante el pleno de la Convención.

V.-          Definir la estrategia de acción política.

 

Artículo 19.- La Comisión Nacional de Gobierno es el órgano máximo de gobierno y de representación política de Vamos Juntos, entre Convención Nacional y Convención Nacional, cuya sede estará en la Ciudad de México.

 

Se integrará por un máximo de 15 afiliados y un mínimo de 7, considerando algunas de las siguientes u otras Comisiones Nacionales:

I.-            Por una o un Coordinador Nacional.

II.-           Por una o un Vicecoordinador Nacional.

III.-         Por un Secretario Técnico Jurídico.

IV.-         Por una o un Comisionado Nacional de Organización.

V.-          Por una o un Comisionado Nacional de Capacitación Política.

VI.-         Por una o un Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y de Asuntos del Exterior.

VII.-       Por una o un Comisionado Nacional de Comunicación Política y Social.

VIII.-      Por una o un Comisionado Nacional de Ciencia y Tecnología.

IX.-         Por una o un Comisionado Nacional de Mujeres.

X.-          Por una o un Comisionado Nacional de Jóvenes.

XI.-         Por una o un Comisionado Nacional de Grupos Vulnerables.

XII.-       Por una o un Comisionado Nacional de Enlace con Movimientos Políticos, Sociales y Organismos de la Sociedad Civil.

XIII.-      Por una o un Comisionado Nacional de Asuntos Agropecuarios.

XIV.-     Por otros compañeros o compañeras, si fuera el caso, pero con el aval de la Comisión Nacional de Gobierno, a propuesta del Coordinador Nacional y de los integrantes de la misma.

 

Las sesiones de la Comisión Nacional de Gobierno serán convocadas por sus titulares, cuando menos con 3 días naturales de anticipación, las convocatorias serán publicadas en las redes sociales de la agrupación y las mismas contendrán el lugar, fecha, hora y orden del día.

 

La Comisión Nacional de Gobierno podrá sesionar válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. En el caso de las o los Coordinadores Responsables por Circunscripción Plurinominal, serán invitados por la Comisión Nacional de Gobierno, los cuales tendrán solo derecho a voz.

 

Artículo 20.- Por cada Comisionada o Comisionado Nacional titular, integrante de la Comisión Nacional de Gobierno, se nombrará un suplente quien recibirá las mismas notificaciones que el titular y podrá estar presente en todas las reuniones con derecho a voz; éste asumirá su encargo en cada sesión o tareas donde el titular se ausente cuando tendrá derecho también a voto.

 

Artículo 21.- En caso de abandono o renuncia expresa o tácita de un integrante de la Comisión Nacional de Gobierno titular o suplente, se hará conocimiento al INE de la vacante, se solicitará al Comisionado(a) Nacional de Elecciones que divulgue la vacante, promulgue la convocatoria, y organice la elección al interior de la agrupación. La Comisión Nacional de Gobierno sesionará para nombrar a la candidatura electa para ocupar la vacante. Se aplicará también para el caso de los Coordinadores Estatales de las Comisiones Estatales de Gobierno.

 

Artículo 22.- Son facultades de la Comisión Nacional de Gobierno:

I.-         Ejecutar todas las acciones que determine la Convención Nacional.

II.-       Determinar las orientaciones políticas que la coyuntura y el momento político lo requieran.

III.-      Analizar la situación política del país y adoptar los posicionamientos políticos temáticos necesarios.

IV.-     Acordar los Acuerdos de Participación, de conformidad a la Ley General de Partidos Políticos.

V.-       Resolver respecto a las tareas generales de Vamos Juntos en el país y en las entidades de la república.

VI.-     A propuesta de la o el Coordinador Nacional decidir respecto a la incorporación de nuevos integrantes de la Comisión Nacional de Gobierno, de conformidad a la fracción XIV del artículo 19 de los presentes estatutos.

VII.-    Determinar todas aquellas formas de organización y representación que la Agrupación requiera, para el impulso y cumplimiento de sus tareas.

VIII.-   Nombrar Delegadas y/o Delegados Especiales donde la Agrupación no cuenta con órganos de gobierno estatutarios, así como para cumplir tareas específicas que se le encomienden. Podrán ser removidos en el momento que la Comisión Nacional de Gobierno lo determine, previo procedimiento establecido en el Reglamento.

IX.-     Aprobar las propuestas al cargo de las y los Coordinadores Responsables en cada Circunscripción Plurinominal.

X.-       Alinear, aprobar, organizar, supervisar y evaluar los informes que rindan las y los integrantes de las Comisiones Nacional y Estatales; así como orientar sus trabajos.

XI.-     Aprobar los Reglamentos. lineamientos, procedimientos, mecanismos y en su caso, reformarlos o abrogarlos, cuando estos emanen de los presentes Estatutos.

XII.-    Recibir los informes que presenten los Titulares de las Comisiones Nacionales, así como de las y/o los Coordinadores Responsables de cada Circunscripción Plurinominal. 

XIII.-   Disolver las Comisiones Estatales de Gobierno, previo procedimiento establecido en el Reglamento.

XIV.-  Aprobar y en su caso, rescindir cualquier Convenio de Colaboración con Asociaciones Civiles, Barras de profesionistas y organizaciones o movimientos políticos o sociales.

XV.-   Las demás que, por estatutos y resoluciones, se le encomienden.

 

Artículo 23.- Todos los que integran la Comisión Nacional de Gobierno durarán en su encargo tres años, pudiendo ser reelectos hasta por una ocasión consecutiva, a excepción de la persona titular de Coordinación Nacional y la Vicecoordinación Nacional quienes durarán en su encargo un máximo de tres años sin posibilidad de reelección en el encargo.

 

Artículo 24.- Son facultades de la o del Coordinador Nacional de la Comisión Nacional de Gobierno:

I.-       Convocar y presidir las sesiones de la Comisión Nacional de Gobierno.

II.-      Acordar, con las y los demás integrantes de la Comisión Nacional de Gobierno, los temas a tratar en el orden del día correspondiente.

III.-    Vigilar el cumplimiento de las tareas y acuerdos emanados de la Comisión de Nacional de Gobierno.

IV.-    Representar a Vamos Juntos APN ante las autoridades electorales y demás entes públicos y políticos.

V.-     Delegar a otras y otros integrantes de la Comisión Nacional de Gobierno responsabilidades y tareas que considere pertinente.

VI.-    Evaluar las tareas de las y los Comisionados de la Comisión Nacional de Gobierno y proponer acciones y tareas correspondientes, validados por la misma.

VII.-  Ser apoderada o apoderado y representar legalmente a Vamos Juntos ante las autoridades correspondientes; y co-administrar las páginas electrónicas de la Agrupación Política Nacional.

VIII.- Proponer a la Comisión Nacional de Gobierno a las y los Coordinadores Responsables en cada Circunscripción Plurinominal.

IX.-    Las demás que, por estatutos y resoluciones, se le encomienden.

 

Artículo 25.- Son Facultades de la o el Vicecoordinador Nacional de la Comisión Nacional de Gobierno:

I.-       Suplir y representar a la o el Coordinador Nacional cuando éste se ausente.

II.-      Coordinar los trabajos de las y los distintos Comisionados Nacionales.

III.-    Junto con la o el Coordinador Nacional firmar los Acuerdos de Participación, de conformidad a la Ley General de Partidos Políticos.

IV.-    Todas aquellas que le encomiende la Comisión Nacional de Gobierno.

 

Artículo 25. Bis. - Son facultades de la o del Secretario Técnico Jurídico:

I.         Asistir jurídicamente a los órganos de gobierno de la Agrupación Política.

II.       Levantar las minutas y actas correspondientes tanto en las reuniones de trabajo, como en las sesiones que lleve a cabo la Convención Nacional.

III.      Dar fe, de los actos, hechos, decisiones y resoluciones que adopten los órganos de gobiernos.

IV.     Asesorar jurídicamente a la o al Coordinador Nacional en su carácter de Representante Legal ante todo tipo de autoridades.

V.       Interpretar los Estatutos y Reglamentos de la Agrupación.

VI.     Presentar demandas, queja, denuncias, peticiones, ante todo tipo de autoridad, en representación y patrocinio de la Agrupación.

VII.    Dar fe de la entrega-recepción de documentos físicos o digitales, entre los integrantes de la Agrupación en el desempeño de sus respectivos cargos.

VIII.   Llamar al orden y a la conciliación en caso de controversias; pudiendo éste promover las denuncias correspondientes a la Comisión Nacional de Vigilancia, Ética y Justicia para los efectos de su competencia.

IX.     La Secretaría Técnico Jurídica dotará de información y asesoramiento jurídico de manera gratuita a todos los integrantes de “Vamos Juntos APN”, a fin de que los miembros de la organización estén en las mejores condiciones de tomar las decisiones jurídicas de manera libre informada sobre su proceder, en caso de presentar casos de VPMRG al interior de la organización o derivado de los acuerdos establecidos con otros institutos, se les dará especial atención, de ser necesario y con los medios disponibles se podrá apoyar de intérpretes que conozcan la cultura para el caso de personas indígenas o personas con discapacidad, las acciones se deberán de coordinar con la Comisión de Mujeres y en su caso con la Comisión de Derechos Humanos y asuntos del exterior.

 

La persona titular de la Secretaría Técnica sujetará su actuación, a lo que establezca su Reglamento.

 

Las demás que le designe la Comisión Nacional de Gobierno.

 

Artículo 26.- Son facultades de la o del Comisionado Nacional de Organización:

I.-         Mantener actualizado el padrón nacional de afiliados de la Agrupación.

II.-       Impulsar campañas de afiliación de forma coordinada con sus iguales de las entidades del país.

III.-      En coordinación con la o el Coordinador Nacional dar trámite legal a los registros de los órganos de gobierno, acuerdos y demás requerimientos ante las autoridades electorales federales.

IV.-     Organizar y planear la logística, distribución de documentos y otras necesidades para el buen funcionamiento de las Convenciones Nacionales.

V.-       Las demás que, por estatutos y resoluciones, se le encomienden.

 

Artículo 27.- Son facultades de la o del Comisionado Nacional de Capacitación Política:

I.          Realizar censos permanentes de los niveles de escolaridad y de conocimientos básicos y/o complejos, para contar con diagnósticos permanentes del grado de cultura política democrática y de experiencias políticas de las y los afiliados.

II.         Crear y mantener en funcionamiento una Escuela de Cuadros de la Agrupación.

III.        En coordinación con sus iguales estatales, impulsar actividades conjuntas en la materia.

IV.       Organizar conferencias, talleres, festivales y ferias de interés político y público.

V.        Las demás que, por estatutos y resoluciones, se le encomienden.

 

Artículo 28.- Son facultades de la o el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y de Asuntos del Exterior:

I.-       Impulsar políticas y acciones con perspectiva de derechos humanos, dentro y fuera de la Agrupación Política.

II.-      Difundir los postulados constitucionales que en materia de derechos humanos se alcanzó con la reforma constitucional de junio de 2011.

III.-    De igual forma hacerlo con los tratados internacionales y continentales en materia de derechos humanos.

IV.-    Entablar comunicación con los movimientos, partidos y organismos de la sociedad civil migrante, así como extranjeros.

 

Artículo 29.- Son facultades de la o el Comisionado Nacional de Comunicación Política y Social:

I.-       Proponer a la Comisión Nacional de Gobierno una política de comunicación acorde a las necesidades y tareas de Vamos Juntos.

II.-       Estar en comunicación permanente con el Coordinador Nacional y administrar con éste las páginas de la Agrupación, así como para precisar y definir los momentos y contenidos que se suben en las redes sociales de internet.

III.-     Establecer los mecanismos y estrategias de comunicación interna y pública acorde a las necesidades y tareas de Vamos Juntos.

IV.-    Presidir un consejo técnico facultado para organizar, centralizar, distribuir y orientar las actividades de comunicación.

V.-     Organizar y publicar las ediciones de los documentos básicos de la Agrupación y otros materiales que se requieran.

VI.-    Elaborar contenidos en formato físico y/o digital, para emitir los comunicados y/o posicionamientos de la Agrupación, respecto a tópicos de la vida pública del país o de alguna entidad federativa o del país; o en tópicos internacionales.

VII.-  Establecer y acordar con los distintos miembros tanto nacionales como estatales, las directrices de comunicación política y social.

 

Las demás que, por estatutos y resoluciones, se le encomienden.

Artículo 30.- Son facultades de la o del Comisionado Nacional de Ciencia y Tecnología:

I.        Realizar investigaciones exhaustivas de los avances científicos y tecnológicos y ponerlos a consideración, de forma didáctica, a las distintas comisiones y dirigentes de Vamos Juntos.

II.       Promover un debate frontal en contra de las pseudo-ciencias y otras ramas de divulgación presuntamente científicas, que ponen en tela de juicio la secularización de la sociedad.

III.      Fomentar la cultura por la investigación, que se traduzca en un mejor nivel de visión política y cultural de las y los afiliados de la Agrupación.

IV.     Derivados de los resultados de las investigaciones, adecuar y actualizar nuestras propuestas programáticas para el diseño y difusión de políticas públicas innovadoras.

V.      Las demás que, por estatutos y resoluciones, se le encomienden.

 

Artículo 31.- Son facultades de la o el Comisionado Nacional de Mujeres:

I.-       Promover políticas de inclusión y de igualdad de oportunidades para todas.

II.-      Que, de conformidad a la ley y estatutos, vigilar la participación de la mujer en los espacios de representación y elección de Vamos Juntos.

III.-    Impulsar el desarrollo político y profesional de las mujeres al interior de Vamos Juntos.

IV.-    Impulsar la igualdad de oportunidades, así como la capacitación política y profesional de las mujeres indígenas.

V.-     Adoptar todas aquellas políticas de inclusión y género reconocidas en la constitución política, leyes y tratados internacionales.

VI.-    Las demás que, por estatutos y resoluciones, se le encomienden.

VII.-  Deberá de coordinar la implementación de acciones y medidas, para prevenir y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, en coordinación con la Secretaria Técnica Jurídica, dar asesoría, orientación y acompañamiento a las víctimas de la VPMRG.

VIII.- Canalizar a las víctimas para atención física y psicológica a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, u otras instancias correspondientes.

 

Artículo 32.- Son facultades de la o del Comisionado Nacional de Jóvenes:

I.-      Impulsar políticas públicas, dentro y fuera de la Agrupación, que signifiquen el empoderamiento real de las y los jóvenes.

II.-     Hacer de Vamos Juntos, bajo la corresponsabilidad de la Comisión Nacional de Gobierno, una Agrupación Política predominantemente de mujeres y hombres jóvenes.

III.-    Promover intensas jornadas cívicas y de participación, que implique el ejercicio pleno de la ciudadanía, en derechos y deberes.

IV.-  Fomentar acciones que se traduzcan en la germinación, desarrollo y consolidación de la cultura de la legalidad en las nuevas generaciones.

V.-    Las demás que, por estatutos y resoluciones, se le encomienden.

Artículo 33.- Son facultades de la o del Comisionado Nacional de Grupos Vulnerables:

I.-      Impulsar acciones comunes con el conjunto de organizaciones de la sociedad civil, para hacer valer los derechos y deberes de las comunidades LGBT+, de las personas adultas mayores, personas con discapacidad, mujeres violentadas, entre otros.

II.-    Difundir ampliamente las investigaciones de las distintas categorías e identidades de los diversos grupos de población vulnerables, a fin de generar una cultura del conocimiento, de la tolerancia y la inclusión.

III.-   Las demás que, por estatutos y resoluciones, se le encomienden.

 

Artículo 33. Bis. - Son facultades de la o del Comisionado Nacional de Enlace con Movimientos Políticos, Sociales y Organismos de la Sociedad Civil:

I.-      Entablar reuniones con organismos de la sociedad en civil, en actividades que promuevan la economía social, el libre mercado, defensa de los derechos humanos, entre otros.

II.-    Difundir ampliamente las necesidades, logros, quejas, denuncias, de dichos organismos, por deficiencias o negación de servicios o recursos públicos.

III.-   Informar al Consejo Asesor de la Agrupación, las necesidades y peticiones de las organizaciones de la Sociedad Civil, para la atención y solución de sus problemas.

IV.-  Las demás que, por estatutos y resoluciones, se le encomienden.

 

Artículo 33. Ter. - Son facultades de la o del Comisionado Nacional de Asuntos Agropecuarios:

I.-      Vincularse con los sectores productivos, para la asesoría, capacitación, asistencia técnica y demás actividades que tengan como finalidad la producción del campo.

II.-    Difundir ampliamente las necesidades, logros, quejas, denuncias, de dichos organismos, por deficiencias o negación de servicios o recursos públicos.

III.-   Informar al Consejo Asesor de la Agrupación, las necesidades y peticiones de las organizaciones agropecuarias para la atención y solución de sus problemas.

IV.-  Las demás que, por estatutos y resoluciones, se le encomienden.

 

Artículo 33. Cuater. - En cada Circunscripción Plurinominal en la que se encuentre dividido el país, la Comisión Nacional de Gobierno designará a una o un Coordinador Responsable, cuyas funciones serán:

I.-      Servir de enlace entre el trabajo territorial efectuado en las Comisiones Estatales, con la Comisión Nacional de Gobierno.

II.-    Coadyuvar en las necesidades de las Comisiones Estatales adscritas a la Circunscripción.

III.-   Supervisar el trabajo territorial que se realice en cada Entidad Federativa.

IV.-  Las demás que le instruyan la Comisión Nacional de Gobierno.

 

Artículo 34.- Las Convenciones Estatales quedarán legalmente instaladas con el 50% más uno de las y los integrantes. Las Convenciones sesionarán legalmente en segunda convocatoria una hora después, siempre y cuando se cumpla con el quórum correspondiente. Se integrarán entre 30 y 80 integrantes, en proporción a la cantidad de afiliados de la Agrupación en cada entidad correspondiente. Entre los cuales se encontrarán:

I.-      Las y los miembros de las Comisiones Estatales de Gobierno correspondientes.

II.-    Por las y los Coordinadores Municipales donde existan Comisiones Municipales de Gobierno.

III.-   Por las y los Delegados Especiales en funciones, municipales o regionales que existan.

IV.-  Por integrantes de las Comisiones Estatales Autónomas, con derecho a voz.

V.-    Por las y los Coordinadores de los Consejos de Asesores Estatales que existan.

VI.-  El resto de las y los delegados se nombrarán por la Comisión Estatal de Gobierno en proporción al número de afiliados del padrón de cada entidad federativa.

 

Además, la Comisión Nacional de Gobierno invitará a ciudadanas y ciudadanos como invitados especiales, únicamente con derecho a voz.

 

Artículo 35.- Las Convenciones Estatales sesionarán de acuerdo a lo siguiente:

I.     Las sesiones ordinarias se efectuarán cada tres años y serán convocadas con por lo menos 30 días naturales de anticipación.

II.    Las sesiones extraordinarias se efectuarán cuando así lo determine la Comisión Estatal de Gobierno, abordándose exclusivamente los asuntos señalados en la respectiva convocatoria, con 15 días naturales de anticipación.

III.   La convocatoria a las Convenciones Estatales deberá de enviarse vía electrónica a los correos de las y los integrantes de la Convención, en la página electrónica de la Agrupación o por otros medios digitales a disposición.

 

La Convocatoria para las Convenciones Estatales será aprobada por la Comisión Estatal de Gobierno y firmada por la o el Coordinador Estatal de la misma y por la o el Comisionado Estatal de Elecciones. La Convocatoria contendrá expresamente el día, la hora, lugar y el orden del día correspondiente.

 

Artículo 36.- Son facultades de las Convenciones Estatales:

I.-      Elegir a las y los integrantes de los órganos de gobierno estatales de la Agrupación.

II.-    Aprobar el informe de la Comisión Estatal de Gobierno que presentará la o el Coordinador Estatal ante la Convención.

III.-   Elegir a los órganos autónomos estatales: de Financiamiento, de Elecciones, de Información y Trasparencia, así como de Vigilancia, Ética y Justicia.

IV.-  Definir la estrategia de acción política local.

V.-    Otras que determine la propia Convención.

 

Artículo 37.- Las Comisiones Estatales de Gobierno son la máxima autoridad y de representación política de Vamos Juntos, entre Convención Estatal y Convención Estatal. Estará integrada por un máximo de 15 integrantes y un mínimo de 7 personas, cuya integración deberá respetar la paridad de género:      

I.-      Por una o un Coordinador Estatal.

II.-    Por una o un Vicecoordinador Estatal.

III.-   Por un Secretario Técnico Jurídico Estatal.

IV.-  Por una o un Comisionado Estatal de Organización.

V.-    Por una o un Comisionado Estatal de Capacitación Política.

VI.-  Por una o un Comisionado Estatal de los Derechos Humanos.

VII.- Por una o un Comisionado Estatal de Comunicación Política y Social.

VIII.-   Por una o un Comisionado Estatal de Mujeres.

IX.-  Por una o un Comisionado Estatal de Jóvenes.  

X.-    Por una o un Comisionado Estatal de Grupos Vulnerables.

XI.-  Por otros compañeros o compañeras, si fuera el caso, pero con el aval de la Comisión Nacional de Gobierno y en consulta con la Comisión Estatal correspondiente, a propuesta del Coordinador Nacional o Estatal. Estos nuevos integrantes pueden ser nombrados a partir de la entrada en vigor de los presentes estatutos, y entre Convención y Convención Estatal.

 

Por cada Comisionada o Comisionado titular, integrante de la Comisión Estatal de Gobierno, se nombrará una o un suplente; éste asumirá su encargo en cada sesión o tareas donde el titular se ausente. En caso de renuncia de una o un integrante de la Comisión Estatal de Gobierno, titular o suplente, será la propia Comisión Estatal que se encargará de hacer la sustitución correspondiente.

 

Las sesiones de la Comisión Estatal de Gobierno serán convocadas por sus titulares, cuando menos con 3 días naturales de anticipación, las convocatorias serán publicadas en las redes sociales de la agrupación y las mismas contendrán el lugar, fecha, hora y orden del día. La Comisión Estatal de Gobierno podrá sesionar válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes.

 

Artículo 38.- Son facultades de la Comisión Estatal de Gobierno:

I.-      Ejecutar todas las acciones que determine la Convención Estatal y Nacional.

II.-    Determinar las orientaciones políticas que la coyuntura y el momento político lo requieran en la entidad federativa respectiva.

III.-   Analizar la situación política de la entidad y adoptar los posicionamientos políticos temáticos necesarios.

IV.-  Resolver respecto a las tareas generales de Vamos Juntos, en la entidad y en las regiones de la misma.

V.-    A propuesta de la o del Coordinador Estatal decidir respecto a la incorporación de nuevas o nuevos integrantes de la Comisión Estatal de Gobierno Estatal, en conjunción y acuerdo con la Comisión Nacional de Gobierno; y que serán ratificadas o ratificados en la próxima Convención Estatal respectiva.

VI.-  Determinar todas aquellas formas de organización y representación que la Agrupación requiera, para el impulso y cumplimiento de sus tareas locales.

VII.- Las demás que, por estatutos y resoluciones, se le encomienden.

 

Artículo 39.- Todas las personas que integran la Comisión Estatal de Gobierno durarán en su encargo tres años, con posibilidades de reelección si así lo considera la Convención Estatal. En ningún caso el encargo durará más de seis años.

 

Artículo 40.- Son facultades de la o del Coordinador Estatal de la Comisión Estatal de Gobierno:

I.-      Convocar y presidir las sesiones de la Comisión Estatal de Gobierno.

II.-    Acordar con las y los demás integrantes de la Comisión Estatal de Gobierno los temas a tratar en el orden del día correspondiente.

III.-   Vigilar el cumplimiento de las tareas y acuerdos emanados de la Comisión Nacional de Gobierno y Estatal.

IV.-  Representar a Vamos Juntos APN ante las autoridades electorales y demás entes públicos y políticos estatales.

V.-    Delegar a otras u otros integrantes de la Comisión Estatal de Gobierno responsabilidades y tareas que considere pertinente.

VI.-  Evaluar las tareas de las y los comisionados e integrantes de la Comisión Estatal de Gobierno y proponer las acciones y tareas correspondientes, validados por la misma.

VII.- Las demás que, por estatutos y resoluciones, se le encomienden.

 

Artículo 41.- Son facultades de la o del Vicecoordinador Estatal de la Comisión Estatal de Gobierno:

I.-      Suplir y representar a la o al Coordinador Estatal cuando éste se ausente.

II.-    Coordinar los trabajos de las y los distintos Comisionados Estatales.

III.-   Todas aquellas que le encomiende la Comisión Estatal de Gobierno.

IV.-  Las demás que, por estatutos y resoluciones, se le encomienden.

 

Artículo 41. Bis. - Son facultades de la o del Secretario Técnico Jurídico Estatal:

I.-      Asistir jurídicamente a los órganos de gobierno de la Agrupación Política en el ámbito estatal.

II.-    Levantar las minutas y actas correspondientes, tanto en las reuniones de trabajo, como en las sesiones que lleve a cabo la Convención Nacional.

III.-   Dar fe, de los actos, hechos, decisiones y resoluciones que adopten los órganos de gobierno.

IV.-  Asesorar jurídicamente a la o al Coordinador Nacional en su carácter de Representante Legal ante todo tipo de autoridades.

V.-    Las demás que le designe la Comisión Nacional de Gobierno.

 

Artículo 42.- Son facultades de la o del Comisionado Estatal de Organización:

I.-      Mantener actualizado el padrón de afiliados de la Agrupación en el Estado correspondiente.

II.-    Mantener en resguardo, en coordinación con la o el Coordinador Estatal, los bienes de la Agrupación.

III.-   Impulsar campañas de afiliación estatales y de forma coordinada con sus iguales de los municipios.

IV.-  Organizar y planear la logística, distribución de documentos y otras necesidades para el buen funcionamiento de la Convención Estatal.

V.-    Las demás que, por estatutos y resoluciones, se le encomienden.

 

Artículo 43.- Son facultades de la o del Comisionado Estatal de Capacitación Política:

I.-      Impulsar una amplia difusión y conocimiento de nuestros documentos básicos, fundamental para que nuestros dirigentes y afiliados manejen puntualmente sus contenidos.

II.-    Crear y mantener en funcionamiento una Escuela de Cuadros Estatal de la Agrupación.

III.-   En coordinación con sus iguales la o el Comisionado Estatal de Capacitación impulsará actividades conjuntas en la materia.

IV.-  Organizar conferencias, talleres, festivales y ferias de interés político y público en la entidad respectiva.

V.-    Las demás que, por estatutos y resoluciones, se le encomienden.

 

Artículo 44.- Son facultades de la o el Comisionado Estatal de los Derechos Humanos:

I.-      Impulsar políticas y acciones estatales y locales con perspectiva de derechos humanos, dentro y fuera de la Agrupación Política.

II.-    Al unísono de la o el Comisionado Nacional, difundir los postulados constitucionales que en materia de derechos humanos se alcanzó con la reforma constitucional de junio de 2011.

III.-   De igual forma hacerlo con los tratados internacionales y continentales en materia de derechos humanos.

IV.-  En coordinación con la o el Comisionado Estatal de Capacitación Política, impulsar políticas de formación en la materia.

 

Artículo 45.- Son facultades de la o del Comisionado Estatal de Comunicación Política y Social:

I.-      Proponer a la Comisión Estatal de Gobierno una política de comunicación acorde a las necesidades y tareas de Vamos Juntos, en coordinación con la o el Comisionado Nacional.

II.-    Organizar y publicar las ediciones de los documentos básicos de la Agrupación y otros materiales que se requieran en la entidad.

III.-   Las demás que, por estatutos y resoluciones, se le encomienden.

 

Artículo 46.- Son facultades de la o el Comisionado Estatal de Mujeres:

I.-      Promover políticas de inclusión y de igualdad de oportunidades para todas.

II.-    Que, de conformidad a la ley y estatutos, vigilar la participación de la mujer en los espacios de representación y elección de Vamos Juntos.

III.-   Impulsar el desarrollo político y profesional de las mujeres jóvenes al interior de Vamos Juntos.

IV.-  Impulsar la igualdad de oportunidades, así como la capacitación política y profesional de las mujeres indígenas, particularmente en las regiones de mayor rezago y exclusión social.

V.-    Adoptar todas aquellas políticas de inclusión y género reconocidas en la constitución política, leyes y tratados internacionales; e impulsar iniciativas populares en las legislaturas locales, en particular en aquellas donde aún no actualizan su marco constitucional y legal.

VI.-  Las demás que, por estatutos y resoluciones, se le encomienden.

 

Artículo 47.- Son facultades de la o del Comisionado Estatal de Jóvenes:

I.-      Impulsar las políticas públicas, dentro y fuera de la Agrupación, que signifiquen el empoderamiento real de las y los jóvenes en todas las entidades correspondientes.

II.-    Hacer de Vamos Juntos, bajo la corresponsabilidad de la Comisión Estatal de Gobierno, una Agrupación Política predominantemente de mujeres y hombres jóvenes.

III.-   Promover intensas jornadas cívicas y de participación, que se traduzcan en un ejercicio pleno de la ciudadanía, en derechos y deberes.

IV.-  Fomentar acciones en pro de la germinación, desarrollo y consolidación de la cultura de la legalidad en las nuevas generaciones.

V.-    Las demás que, por estatutos y resoluciones, se le encomienden.

 

Artículo 48.- Son facultades de la o del Comisionado Estatal de Grupos Vulnerables:

I.-      Impulsar acciones comunes con el conjunto de organizaciones de la sociedad civil, para hacer valer los derechos y deberes de esta comunidad de la población, en las entidades respectivas.

II.-    Difundir ampliamente las investigaciones de las distintas categorías e identidades de género, en pro de generar una cultura del conocimiento, de la tolerancia y la inclusión.

III.-   Las demás que, por estatutos y resoluciones, se le encomienden.

 

Artículo 49.- Las Comisiones Municipales de Gobierno son los órganos de gobierno y de representación política de Vamos Juntos, que existirán en aquellos municipios donde se presenten condiciones para su formación legal e institucional. Estará integrada por un máximo de 15 miembros y un mínimo de 7 personas. Contará con una o un Coordinador Municipal, una o un Vicecoordinador y las o los comisionados que se requieran, de acuerdo a las necesidades y tareas de la Agrupación Política.

 

Artículo 50.- Serán las Comisiones Estatales de Gobierno, en coordinación con la Comisión Nacional de Gobierno, quienes formalizarán las representaciones municipales, a través de sendas iniciativas de participación ciudadana. Fungirán durante un periodo de tres años. Sus integrantes podrán ser reelectos hasta por un periodo. Su encargo no será mayor a los seis años. Y en la medida del crecimiento territorial se determinarán todas aquellas formas de organización y participación, que fortalezcan las actividades de Vamos Juntos y la estructura institucional de la misma. En todo momento se respetará la paridad de género.

 

Artículo 51.- Son facultades de las Comisiones Municipales de Gobierno las siguientes:

I.-      Impulsar las tareas y orientaciones políticas determinadas por los órganos de gobierno de la Agrupación.

II.-    Elaborar un Plan de Trabajo que permita el crecimiento y desarrollo de las actividades cívicas y políticas de la Agrupación.

III.-   Previa consulta y autorización de la Comisión Nacional y Estatal de Organización respectiva, impulsar campañas de afiliación.

IV.-  Dotarse de las Comisiones de Trabajo necesarias, según las necesidades de la Comisión Municipal.

V.-    Las demás que, por estatutos y resoluciones, se le encomienden.

 

Las Comisiones Municipales estarán integradas por una o un Coordinador Municipal, una o un Vicecoordinador, y por titulares y suplentes de las Comisiones de Trabajo que la Comisión Municipal de Gobierno requiera. Se reunirán cada vez que sea necesario, a convocatoria de la o del Coordinador Municipal o, en su caso, por la o el Coordinador de la Comisión Estatal de Gobierno y por la o el Comisionado de Organización Estatal. La o el Coordinador y la o el Vicecoordinador, así como las y los Comisionados integrantes de la Agrupación, serán nombrados por La Comisión Estatal de Gobierno respectiva. Sus nombramientos serán firmados por la o el Coordinador Nacional y Estatal. Las sesiones de la Comisión Municipal de Gobierno serán convocadas por sus titulares, cuando menos con 3 días naturales de anticipación, las convocatorias serán publicadas en las redes sociales de la agrupación y las mismas contendrán el lugar, fecha, hora y orden del día. La Comisión Municipal de Gobierno podrá sesionar válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes.

 

 

CAPÍTULO V: De los Órganos Deliberativos y Consultivos

 

Artículo 52.- Se integrará un Consejo Asesor Nacional y por entidad federativa, a invitación de la Comisión Nacional de Gobierno, a ciudadanas y ciudadanos que, por su trayectoria y especialidad, aporten con sus propuestas y visiones al legado de la Agrupación Política Nacional Vamos Juntos. Se constituirá por un periodo de tres años o seis años, según la disposición de sus integrantes.

 

Artículo 53.- El Consejo Asesor sesionará cada vez que sea necesario o cada vez que la Comisión Nacional de Gobierno se lo solicite. Las sesiones serán conducidas por la o el Ex Coordinador Nacional o Estatal del Consejo respectivo, según sea el caso, a las cuales podrán asistir las y los integrantes de la Comisión de Gobierno respectiva. No existe límite en sus integrantes.

 

En caso de que en el ámbito nacional o estatal no se cuente con alguna o algún exdirigente de la coordinación Nacional o Estatal, las sesiones serán conducidas por la o el Coordinador respectivo.

 

Las determinaciones que adopte el Consejo, serán meramente consultivas, no podrán ser vinculatorias.

 

Artículo 54.- Las decisiones adoptadas por el Consejo Asesor serán consideradas por la Comisión de Gobierno respectiva, en sus resoluciones y toma de decisiones.

 

Artículo 55.- Se integrarán Consejos por rama de actividad o sector de la población a nivel nacional y por entidad federativa, según las necesidades políticas y sociales de Vamos Juntos. La Comisión de Gobierno respectiva propondrá a una o a un Coordinador por cada Consejo que se constituya. Sus sesiones serán mensuales o cada vez que la Comisión de Gobierno correspondiente se los solicite. Se conformarán por un periodo de tres años o seis años, según la disposición de sus integrantes.

 

Artículo 56.- Las decisiones adoptadas por los Consejos serán consideradas por la Comisión de Gobierno respectiva, en sus resoluciones y toma de decisiones.

 

 

TÍTULO CUARTO

Capítulo VI: De la Toma de Decisiones y Procesos Electivos

 

Artículo 57.- Los acuerdos en todos los niveles de los órganos de gobierno de la Agrupación, se regirán bajo los siguientes criterios:

I.-      Bajo el espíritu del consenso: acercar las posiciones y visiones políticas distintas a pisos comunes de acuerdo, bajo el espíritu de la tolerancia y la inclusión, con la finalidad de alcanzar altos niveles de cohesión política y orgánica de la Agrupación.

II.-    Establecer la votación calificada en un porcentaje de 75% de las y los asistentes a las sesiones correspondientes.

III.-   Establecer la votación de mayoría simple únicamente en los asuntos de trámites y administrativos.

 

Artículo 58.- Los criterios establecidos en el artículo anterior, en los numerales I y II, aplicarán tanto para la definición de los documentos básicos, Acuerdos de Participación, en la elección de dirigentas o dirigentes y candidatas o candidatos a puestos de elección popular, tanto propietarias como suplentes.

Artículo 59.- En la elección de las y los dirigentes de la Agrupación Política se adoptarán los preceptos constitucionales, de conformidad al espíritu democrático de la ley, respetando en todo momento el voto libre, universal y secreto; que estará regulado por el reglamento de elecciones. Procesos electivos que serán organizados por el Comisionado de Elecciones respectiva.

 

Artículo 59 Bis. - Los acuerdos aprobados por los distintos órganos de gobierno, podrán ser manifestados en forma presencial o electrónica. Cualquiera que sea la forma de éstos, los mismos deberán estar formalizados mediante minuta o acta que levante la Secretaría Técnica correspondiente, recopilados, resguardados y disponibles para su consulta conforme el reglamento de la Comisión Nacional de Comunicación Política y Social.

 

 

TÍTULO QUINTO

Capítulo VII: De los Órganos Autónomos

 

Artículo 60.- De las Comisiones de Financiamiento:

I.-      Conforme a ley, es el responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos trimestrales y anuales, de precampaña y campaña.

II.-    En el marco de las atribuciones legales y estatutarias, impulsará acciones que permitan el sostenimiento de las tareas de la Agrupación Política Nacional.

III.-   Preparar los informes de las actividades de ingresos y gastos ante la autoridad electoral correspondiente.

IV.-  Llevar un control puntual de las cuotas voluntarias de los afiliados y afiliadas a la Agrupación Política Nacional.

V.-    Elaborará su reglamento respectivo, para el correcto cumplimiento de sus responsabilidades.

VI.-  Se nombrarán dos titulares cada tres años en Convención Nacional o Estatal, según sea el caso. En ausencia del primero lo sustituye el suplente en todas las tareas de su competencia.

VII.- Presentará su informe de actividades a la Convención Nacional.

 

Artículo 61.- De las y los Comisionados de Elecciones:

I.-      Conforme a ley, es la o el titular responsable de la organización de los procesos para la integración de los órganos internos de la Agrupación Política Nacional. Se auxiliará de un equipo de compañeras y compañeros si lo considera necesario.

II.-    Elaborará su reglamento respectivo bajo los preceptos constitucionales y el espíritu democrático de la ley.

III.-   Se nombrará cada tres años en Convención Nacional o Estatal, según sea el caso.

IV.-  Presentarán su informe de actividades a la Convención Nacional.

V.-    Convocar y organizar las elecciones de titulares y suplentes de las Comisiones Nacionales.

 

Artículo 62.- Del Comisionado de Vigilancia, Ética y Justicia:

I.-      Conforme a ley, el titular es el responsable de la impartición de justicia, los cuales deberán ser independientes, imparciales y objetivos.

II.-    Elaborará su reglamento correspondiente, para el correcto cumplimiento de sus responsabilidades.

III.-   Se nombrará cada tres años en Convención Nacional y Estatal, según sea el caso.

IV.-  El Comisionado tiene el deber de garantizar el derecho de audiencia, la posibilidad de conciliación y el debido proceso, de tal forma que no viole los derechos y garantías de los afiliados.

V.-    El comisionado deberá llevar un registro actualizado de las quejas y denuncias de violencia política en razón de género que sobre estos casos se presenten, a fin de mantener un control adecuado de las mismas.

 

Artículo 63.- La Unidad de Información Pública y Transparencia:

I.       Elaborará programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.

II.      Determinará lineamientos para las solicitudes de información, garantizando eficiencia y transparencia.

III.     Supervisar el registro, desahogo y seguimiento de las solicitudes de información y las relacionadas con los datos personales, y responder a ellas de conformidad a las normas constitucionales y electorales establecidas.

IV.    Presentará sus informes de administración y atención a la Convención Nacional.

 

La o el titular de la Unidad será nombrado cada tres años por la Comisión Nacional de Gobierno, cuidando el perfil profesional de la o del titular, toda vez que es una función de importante responsabilidad pública.

 

 

TÍTULO SEXTO

Capítulo VIII: De las Sanciones y Amonestaciones

 

Artículo 64.- Las y los afiliados de Vamos Juntos serán las y los únicos responsables de la conducción de sus actos, que impliquen la violación de nuestros documentos básicos, incumplimiento de acuerdos, violación de las resoluciones políticas de la Agrupación y todo aquello que implique indisciplina y denostación hacia la Agrupación Política.

 

Artículo 65.- Las sanciones resueltas por la o el Comisionado de Vigilancia, Ética y Justicia pueden ser desde una amonestación privada o pública, revocación de mandato, suspensión de derechos temporal y/o expulsión, de acuerdo a las consideraciones y resoluciones adoptadas.  En casos de VPMRG bajo ninguna circunstancia procederá la conciliación o mediación y serán aplicables las mismas sanciones ya referidas y serán aplicadas de manera proporcional a la falta cometida.

 

Artículo 66.- En todo momento las y los afiliados que estén sujetos a juicio tendrán las garantías de todo proceso, incluida su presunción de inocencia, la garantía de audiencia para que presente las pruebas y argumentos que a su interés convengan, para llevar a cabo su defensa.

 

Artículo 66 Bis.- En casos de VPMRG se convocará a las persona titulares de la Comisión de Mujeres, la secretaria técnica jurídica, y la comisión de Derechos Humanos y de asuntos con el exterior ,para que de manera colegiada, conozcan y una vez investigado y habiendo hecho llegar las pruebas necesarias para el esclarecimiento del mismo, resuelvan de manera imparcial, independiente, objetiva y con perspectiva de género, interseccionalidad e igualdad sustantiva los casos que se presentaran de VPMRG. Durante el proceso y hasta que se dicte el resolutivo se podrán imponer medidas cautelares a fin de salvaguardan el bienestar de la víctima.

 

Artículo 66 Ter.- Se procurará que a las víctimas de violencia política en razón de género les sea reparado el daño ocasionado por restitución, indemnización o el resarcimiento del daño ocasionado por parte del agresor, la medida de reparación será dictada por el cuerpo colegiado señalado en el artículo anterior.

 

Artículo 66 Quarter.- la atención a víctimas de violencia en razón de género se sujetara a las siguientes principios y garantías:

I.          Buena fe

II.         Debido proceso:

III.        Dignidad:

IV.       Respeto y protección de las personas:

V.        Coadyuvancia:

VI.       Confidencialidad:

VII.      Personal cualificado:

VIII.    Debida diligencia:

IX.       Imparcialidad y contradicción:

X.        Prohibición de represalias:

XI.       Progresividad y no regresividad.

XII.      Colaboración:

XIII.    Exhaustividad:

XIV.    Máxima protección:

XV.     Igualdad y no discriminación:

XVI.    Profesionalismo.

 

Artículo 67.- Son causas de expulsión de Vamos Juntos APN:

I.-      Por sostener e impulsar prácticas contrarias a Vamos Juntos.

II.-    Por faltar a la probidad necesaria, en prácticas y en tareas encomendadas.

III.-   Por indisciplina grave que pongan en riesgo las decisiones políticas o el patrimonio de la Agrupación.

IV.-  Por utilizar de forma indebida el nombre, el logotipo y las siglas de la Agrupación.

V.-    Hacer campaña por candidatos distintos a los impulsados por la Agrupación.

VI.-  Por violar de forma sistemática las disposiciones estatutarias y línea política de la Agrupación.

VII.- Por ejercer Violencia Política contra las mujeres en Razón de Género.

 

 

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

Capítulo IX: Disposiciones Generales

 

Artículo 68.- Los bienes y patrimonio de Vamos Juntos Agrupación Política Nacional consisten en lo siguiente:

I.-      Por las aportaciones voluntarias, económicas y materiales, de sus afiliadas y afiliados.

II.-    Por donaciones de sus afiliadas, afiliados y simpatizantes.

III.-   Por los bienes muebles que se llegasen a adquirir, vía aportaciones y donaciones voluntarias.

IV.-  Por bienes inmuebles que bajo la figura de comodato llegase a utilizar.

V.-    Todos los documentos digitalizados copia fiel de documentos físicos, archivos digitales, formularios, encuestas, votaciones, videos, fotografías, imágenes, llaves criptográficas, certificados de seguridad digital, contraseñas, cuentas de usuario, páginas web y los elementos que los componen, audios, grabaciones, libros, cualquier otro activo físico o digital adquirido y para el uso de la agrupación, así como sus respectivos respaldos.

 

 

TÍTULO OCTAVO

Capitulo X: De la Lucha Contra la Violencia Política en Razón de genero

 

Artículo 69.- Se entenderá por Violencia política contra las mueres en razón de género a “toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo”. La VPMRG se puede perpetrar indistintamente por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, representantes, militantes o afiliadas, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatos y candidatas postuladas por los partidos políticos o coaliciones y, en general, cualquier persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro de los partidos políticos.

 

Artículo 70.- El órgano facultado para conocer y resolver sobre casos de VPMRG deberá garantizar que la justicia será pronta y expedita, sin discriminación, respeto a la integridad, sin re victimización, ni intimidación, amenazas y hostigamiento, respeto a su privacidad y protección de sus datos personales, y que operará en su caso la suplencia de la deficiencia de la queja respetando en todo momento el debido proceso.

 

Artículo 71.- La quejas o denuncias por VPMRG podrán presentarse en formato libre ante la Comisión de Vigilancia Ética y Justicia, la Comisión de Mujeres o la Secretaria Técnica Jurídica, las dos últimas deberán remitirla a la Comisión de Vigilancia, Ética y Justicia en un plazo no mayor a las 24 horas después de recibida, la presentación de la queja o denuncia podrá ser de manera física o a través de cualquier medio electrónico (página de Facebook, WhatsApp…).

 

Artículo 72.- Las Quejas o denuncias podrán ser presentadas por la víctima o víctimas, o por terceras personas, siempre que se cuente con el consentimiento de las mismas, el procedimiento podrá iniciarse de manera oficiosa siempre y cuando la víctima sea informada y consciente de la acción.

 

Artículo 73.- En caso de que la queja o denuncia se presentara ante una instancia distinta a las señaladas para hacerlo, el titular de la instancia a la que fue presentada, deberá remitirla en un plazo no mayor de 24 horas ante la comisión de vigilancia ética y justicia.

 

Artículo 74.- En caso de que las quejas o denuncias sean de la competencia de la Agrupación, el Secretario Técnico Jurídico deberá remitir el caso a las autoridades o instancias competentes en un plazo no mayor a las 24 horas después de que el Comisionado de Vigilancia Ética y Justica le haga de su conocimiento del caso, haciéndolo del conocimiento de la persona quejosa.

 

Artículo 75.- En caso de que la víctima requiera de apoyo psicológico o médico en coordinación con la Comisión Nacional de Mujeres se canalizará a la instancia capacitada para atender la situación.

 

Artículo 76.- Se informará a la víctima de sus derechos y alcances de su queja o denuncia, así como de las otras vías con que cuenta, e instancias competentes que pueden conocer y, en su caso, investigar y sancionar la violencia política contra la mujer en razón de género.

 

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. - Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

 

SEGUNDO. - El cargo de Titular de la Coordinación Nacional electo en la Convención Nacional del 17 de octubre del 2021, terminará el día 1 de septiembre del 2024.

 

TERCERO. - Para el caso de que el Instituto Nacional Electoral realice observaciones al presente decreto de reformas; será la Comisión Nacional de Gobierno quien realice las adecuaciones normativas correspondientes.

 

CUARTO.- En el término de treinta días aprobados los presentes Estatutos, cada Comisión deberá expedir su respectivo Reglamento, así como su Plan de Trabajo 2021-2024, para la respectiva revisión, modificación y en su caso aprobación de la Comisión Nacional de Gobierno.

 

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